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Visto el escrito presentado por la Sociedad Ambio, S.A., adjunto al cual remite copia de la revisión del Anexo Técnico por el que se fija el alcance de la acreditación con núm.
30/EI039 emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, así como el expediente de referencia, resultan los siguientes HECHOS
Primero. La Sociedad Ambio, S.A. fue autorizada mediante Resolución de 10 de noviembre de 1999, del Director General de Prevención y Calidad Ambiental (BOJA núm. 143, de 9 de diciembre de 1999), como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental para las actuaciones en los campos de: a) Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía (atmósfera y ruidos), b) Control de vertidos y calidad de las aguas, c) Residuos y suelos contaminados (residuos y suelos) y d) Prevención ambiental.
Segundo. Realizada por la Entidad Nacional de Acreditación revisión del Anexo Técnico (Rev. 6) de fecha 25 de marzo de
2004, que fija el alcance de la acreditación con núm. 30/EI039 correspondiente a Ambio, S.A., resulta que por dicha Acreditación queda cubierta la inspección medioambiental en los ámbitos de aguas residuales, aguas naturales superficiales, aguas naturales subterráneas, emisiones atmosféricas e instalaciones o sistemas de control en el ámbito de la contaminación atmosférica. Así, los campos de Residuos y Suelos Contaminados (residuos y suelos), y Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía (ruidos), no están comprendidos en el alcance de la citada Acreditación.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 9 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental contempla la posibilidad de modificación de la autorización como Entidad Colaboradora en los supuestos en los que no se mantengan los requisitos que le sirvieron de base.
Segundo. La competencia para resolver sobre la modificación de estas autorizaciones corresponde al Director General de Prevención y Calidad Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto 12/1999 y en el artículo 11.1. del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Por lo expuesto,
Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y demás normativa de general y pertinente aplicación, RESUELVO
Primero. Modificar la autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental de Ambio, S.A., limitando sus campos de actuación a los de Contaminación de la atmósfera por cualquier forma de materia o energía (atmósfera), y Control de vertidos y calidad de aguas, de conformidad con el alcance de su Acreditación, permaneciendo vigentes el resto de las condiciones en lo que no contradigan a la presente Resolución.
Segundo. Ordenar la oportuna corrección en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección
Ambiental de dicha sociedad, limitando sus campos de actuación a los establecidos en el punto anterior.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 7 de junio de 2004.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.
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