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A la vista de la información remitida por la Entidad Nacional de Acreditación a instancias de esta Dirección General, en relación con el alcance de la acreditación de la sociedad GEOCISA en el campo "residuos", así como del expediente de referencia, resultan los siguientes HECHOS
Primero. La Sociedad GEOCISA, S.A., fue autorizada mediante Resolución de 21 de julio de 1999, del Director General de Protección Ambiental (BOJA núm. 116, de 5 de octubre de 1999), como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental para las actuaciones en los campos de: a) Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía, b) Control de vertidos y calidad de las aguas, c) Residuos y suelos contaminados y d) Prevención Ambiental.
Segundo. Mediante Resolución de 15 de enero de 2001, del Director General de Prevención y Calidad Ambiental, se revoca la autorización otorgada a GEOCISA como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental para determinados campos de actuación, concretamente: a) Control de vertidos y calidad de las aguas,
b) Residuos y suelos contaminados y d) Prevención Ambiental.
Tercero. Con posterioridad, la Resolución de 23 de abril de
2002, del Director General de Prevención y Calidad Ambiental, amplió los campos de actuación como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental de GEOCISA, siendo finalmente los campos autorizados: a) Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía (atmósfera y ruido), b) Control de vertidos y calidad de aguas, c) Residuos y Suelos contaminados, siendo los cometidos autorizados en estos campos los del ámbito especificado en el alcance de la acreditación que figura en el expediente de referencia.
Cuarto. Realizada por la Entidad Nacional de Acreditación revisión del Anexo Técnico (Rev. 5) de fecha 23 de enero de
2004, que fija el alcance de la acreditación con núm.
26/EI029, correspondiente a GEOCISA, resulta que por dicha Acreditación quedan cubiertos únicamente los ámbitos de Emisiones, Inmisiones, Ruido, Suelos Potencialmente Contaminados y Aguas Subterráneas Potencialmente Contaminadas.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 9 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental contempla la posibilidad de modificación de la autorización como Entidad Colaboradora en los supuestos en los que no se mantengan los requisitos que le sirvieron de base.
Segundo. La competencia para resolver sobre la modificación de estas autorizaciones corresponde al Director General de Prevención y Calidad Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto 12/1999 y en el artículo 11.1 del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Por lo expuesto, vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y demás normativa de general y pertinente
aplicación,
RESUELVO
Primero. Modificar la autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental de GEOCISA, limitando sus campos de actuación a los de Contaminación de la atmósfera por cualquier forma de materia o energía (atmósfera y ruidos), Control de vertidos y calidad de aguas (aguas), y Residuos y suelos contaminados (suelos), de conformidad con el alcance de su Acreditación, permaneciendo vigentes el resto de las condiciones en lo que no contradigan a la presente Resolución.
Segundo. Ordenar la oportuna corrección en el Registro
Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección
Ambiental de dicha sociedad, limitando sus campos de actuación a los establecidos en el punto anterior.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 1 de julio de 2004.- La Directora General,
Esperanza Caro Gómez.
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