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El Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el día 15 de julio de 2004, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 22 apartado a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución, ha resuelto convocar pruebas selectivas libres para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas libres para cubrir tres plazas del Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les resultará de aplicación las bases de la presente convocatoria, El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, siéndole de aplicación supletoria los preceptos del régimen general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su defecto, de la del Estado.
1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base sexta y Anexos correspondientes.
1.4. El temario sobre el que versará la prueba figura en el Anexo IV.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino Unido de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico de Formación Profesional o equivalente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria, será facilitada en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, Calle Don Fadrique s/n,41009 Sevilla.
3.2. A la solicitud se acompañará:
3.2.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de
Identidad.
3.2.2. Copia autenticada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria o documento suficiente que justifique su posesión.
3.2.3. Relación de méritos alegados, así como la documentación autenticada de los mismos.
Los méritos se especificarán en el modelo del Anexo II de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental) del Anexo III de la presente convocatoria.
Los méritos y circunstancias que no se especifiquen
documentalmente en el momento de la presentación de la
instancia no serán valorados.
3.3. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será
improrrogable.
3.6. Las solicitudes no darán lugar al pago de derechos de examen.
3.7. Todas las fases de las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.
3.8. Las personas con minusvalía que lo deseen deberán reseñar en el citado apartado 4 las adaptaciones que soliciten, al objeto de establecer las medidas necesarias de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.
3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la misma se considerará el único válido a efectos de
notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la cumplimentación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán el nombre y apellidos del candidato, núm. de su DNI y, en su caso, la causa de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la Resolución, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.4. Concluido dicho plazo, y una vez resueltas las posibles reclamaciones existentes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.
5. Tribunal calificador.
5.1. La composición del Tribunal calificador encargado de resolver el concurso-oposición es el que figura en el Anexo V de la presente convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la norma citada en el párrafo anterior.
5.3. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal calificador con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, pudiendo el Presidente hacer uso del voto de calidad.
5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.5. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización, valoración de las pruebas y para la publicación de sus
resultados.
5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, calle Don Fadrique s/n, 41009 Sevilla, teléfono 955009600.
6. Desarrollo del concurso-oposición.
6.1. El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas, primero se celebrará la fase de oposición y después, entre quienes la superen, la de concurso. La fase de oposición supondrá el 55% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 45% del total.
6.2. La fase de oposición no comenzará antes del día 1 de noviembre del 2004; el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con una antelación mínima de quince días hábiles.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
6.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará, por orden alfabético del primer apellido, por los que empiecen por la letra Y conforme al sorteo realizado a estos efectos por la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm.
90, de 10 de mayo de 2004).
6.4. Los aspirantes serán requeridos para el desarrollo del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal que resolverá lo que estime más procedente.
6.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte de algún aspirante, procederá a su exclusión, comunicándolo el mismo día a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas y, si hubiera advertido falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.
6.6. Fase de Oposición.
El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y consistirá en el desarrollo escrito, durante un tiempo máximo de 1 hora, de un tema escogido mediante sorteo entre dos sobre las materias que componen el temario (Anexo IV). La valoración máxima de este ejercicio será de 110 puntos, siendo eliminados quienes no alcancen un mínimo de 55 puntos.
En este ejercicio se valorará la capacidad de sistematización y síntesis según la amplitud del tema propuesto.
Terminado el ejercicio se introducirá en un sobre, cuya solapa, una vez cerrada, firmará el aspirante y el Secretario del Tribunal, que será responsable de su custodia hasta la
corrección del mismo.
6.7. Fase de Concurso.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les valorarán los méritos acreditados según lo establecido en el Anexo III. La puntuación máxima de esta fase será de 90 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
6.8. Superación del proceso selectivo.
Superarán el proceso selectivo y, en consecuencia, serán propuestos por el Tribunal para ingresar en el Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía, los aspirantes que mejor puntuación total hayan alcanzado, una vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en caso de persistir, atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso por el mismo orden en que figuran en la presente convocatoria; de persistir la igualdad, se resolverá a favor del aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas correspondientes a la presente
convocatoria (letra Y, BOJA núm. 90, de 10 de mayo de 2004)
6.9. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la relación de los candidatos que hubiesen superado el concurso-oposición, por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada una de las fases. Dicha relación será elevada al Consejero Mayor de la Cámara por el Tribunal calificador, con propuesta de
nombramiento de funcionarios de carrera de dicha Institución.
7. Presentación de documentos.
7.1. Toda documentación que no haya sido aportada por los aspirantes al presentar la solicitud, deberá ser entregada en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior.
7.2. Junto a esta documentación deberán presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la
Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
7.3. Quienes tengan la condición de minusválido, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acrediten tal condición, especificando el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.
7.4. Aquellos que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro de Personal o de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición.
7.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8. Solicitud de destino, nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.
8.1. Antes de proceder al nombramiento de funcionario de carrera, la Secretaria General de la Cámara de Cuentas ofertará los puestos de trabajo, publicándose la correspondiente oferta en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Los aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de la citada oferta, para presentar la petición de destino.
El sistema de adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones de los aspirantes según el orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo.
8.2. Posteriormente, los aspirantes serán nombrados
funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía por el Consejero Mayor de esta
Institución.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8.3. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo asimismo, prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula para la toma de posesión de cargos o funcionarios públicos.
8.4. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación del concurso-oposición quien no tome posesión en el plazo señalado.
9. Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO III
BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO
A) Valoración de méritos.
1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 55 puntos:
1.1. Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo del Cuerpo de Auxiliares incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas de Andalucía: 0,35 puntos.
1.2. Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo de Auxiliar en cualquier Administración Pública no incluido en el apartado anterior, incluido el personal laboral: 0,35 puntos.
1.3. Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en los dos apartados anteriores en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar o equivalente al del Cuerpo convocado: 0,20 puntos.
En los tres supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles,
mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
2. Formación, con un máximo de 31 puntos.
2.1. Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, la titulación académica de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo, de acuerdo con la siguiente escala:
- Por el Título de Doctor: 3 puntos.
- Por el Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o
equivalente: 2 puntos por cada uno.
- Por el resto de titulaciones: 1 punto por cada una.
2.2. Se valorarán, hasta un máximo de 26 puntos, los cursos directamente relacionados con el Cuerpo objeto de la presente convocatoria, como sigue:
- Para cursos organizados o impartidos por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública y
Organizaciones Sindicales, por cada hora lectiva, 0,08 puntos.
- Para cursos organizados o impartidos por organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada en el apartado anterior, así como por Universidades y Colegios Profesionales, por cada hora lectiva 0,08 puntos.
- Para cursos organizados o impartidos por centros privados, por cada hora lectiva 0,04 puntos.
2.3. Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas, hasta un máximo de 2 puntos:
- 1 punto si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
- 0,5 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para acceder a Cuerpos homólogos al
convocado en otras Administraciones Públicas.
3. Otros méritos, hasta un máximo de 4 puntos:
3.1. Asistencia a congresos, jornadas y seminarios organizados por entidades públicas u Organizaciones Sindicales y
directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria, 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.
3.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado 2.2. de esta base, directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria: por cada 20 horas lectivas 1 punto, con un máximo de 2 puntos.
B) Acreditación documental.
1. El trabajo desarrollado se acreditará mediante certificación original o copia compulsada expedida por la Secretaria General de la Cámara de Cuentas o por la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el periodo, Cuerpo o categoría profesional y tipo de relación.
La experiencia correspondiente al apartado 1.3 se acreditará mediante certificado de vida laboral y/o copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.
No se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
2. La titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en el Cuerpo alegada como mérito y distinta a la utilizada para el acceso al Cuerpo se justificará con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante copia compulsada del título, diploma o certificado que acredite la realización del curso o actividad correspondiente, realizados u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, debiendo figurar su duración en horas.
La superación de pruebas selectivas, se acreditará mediante certificación oficial emitida por el órgano competente.
3. Este mérito se acreditará con copia del certificado emitido por el Centro u Organización Sindical organizadores.
ANEXO IV
Tema 1. La Constitución española de 1978: Antecedentes
históricos y estructura.
Tema 2. El Estado de las Autonomías. Creación de los Organos de Control Externo Autonómicos.
Tema 3. El Control Externo de las Administraciones Públicas: Concepto, clase y competencias. Los Organos Institucionales de Control Externo: la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Cuentas Europeo.
Tema 4. El Tribunal de Cuentas: Competencias. Organización. La función fiscalizadora. Procedimientos fiscalizadores. La coordinación del Tribunal de Cuentas con los Organos
Autonómicos de Control Externo.
Tema 5. La Cámara de Cuentas de Andalucía: Organización, competencias y funciones.
Tema 6. Relaciones institucionales de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Tema 7. El control y fiscalización del Sector Público en la legislación española.
Tema 8. Manual de procedimiento de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Procedimientos de fiscalización. Informes de Fiscalización: Tipos de informes.
Tema 9. El ejercicio del Control Externo sobre los municipios españoles: Referencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 10. La Función Pública en el Estado español: Especial referencia a la Cámara de Cuentas de Andalucía .
ANEXO V
TRIBUNAL CALIFICADOR
Miembros Titulares:
Presidente: Ilmo. Sr. don Antonio Juan Marmolejo Ledesma, Consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Vocales: Don Pablo Domínguez Baquero, Jefe de Servicio de Administración General de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Doña Margarita Regli Crivell, Letrada Jefa de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Don Manuel Moreno Montesino, Jefe de Servicio de Informática de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Doña Rosa Gutiérrez Quesada, Jefa de Personal y Régimen Interior de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Secretaria: Ilma Sra. doña Milagros Carrero García, Secretaria General de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Miembros Suplentes:
Presidente: Ilma. Sra. doña Carmen Iglesias García de Vicuña, Consejera de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Vocales: Doña Rogelia Fuentes González, Jefa de Habilitación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Don Enrique González Pol, Jefe de Equipo de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Don Martín García Medina, Jefe de Equipo de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Don Francisco José Puente Díaz, Técnico de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Secretaria: Doña Rosario García Borja, Técnico de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Sevilla, 15 de julio de 2004.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.
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