Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 12 de julio de 2004, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se notifican y hacen públicas las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo en el ejercicio de 2004.

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De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 de enero de 2003, por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Instituto a entidades sin ánimo de lucro para la atención de mujeres en situación de riesgo y para los efectos de conocimiento general previstos en el art. 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace público y se notifica a las entidades interesadas que han participado en su convocatoria para este ejercicio (llevada a cabo por la Resolución de 9 de enero de

2004, BOJA núm. 15, de 23 de enero) que, con esta misma fecha, y a propuesta de la Comisión de Selección prevista en dicha Orden, se ha resuelto conceder las subvenciones relacionadas en el Anexo, en el cual se indican las entidades beneficiarias, la cuantía de las ayudas, los gastos subvencionados, el presupuesto que se acepta y el porcentaje que se financia. Al propio tiempo, se comunica que han sido desestimadas las solicitudes que no se mencionan en dicho Anexo. Contra la Resolución adoptada, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Instituto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de inicio de cómputo anteriormente indicada (si se opta por el recurso de reposición no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquél no sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta).

Sevilla, 12 de julio de 2004.-La Directora, Ana Soledad Ruiz Seguín.

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