Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

Anuncio de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica al interesado don José Manuel Gonzalez Martin, la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso de alzada interpuesto por Recreativos Puente Sur, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Córdoba, recaída en el exp. SE-02/04-AJ.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al interesado don José Manuel González Martín, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto por Recreativos Puente Sur, S.L.contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucia en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de febrero de 2004, don José Manuel González Martín, como titular del establecimiento publico denominado "Bar Hotel El Puntal del Sur", sito en Ctra. Sevilla-Málaga, Km. 117 de Estepa (Sevilla), solicitó la no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa tipo B.1, número de matricula SE016527, y autorizada a la empresa operadora "Recreativos Puente Sur S.L." para su explotación en el citado establecimiento hasta el día 6 de mayo de 2004.

Segundo. Con fecha 2 de marzo de 2004, se le confiere tramite de audiencia a la mercantil "Recreativos Puente Sur S.L.", para que alegase y presentase todos los documentos que estimase oportunos, al amparo del artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/99, de 13 de enero)

Tercero. Por resolución de fecha 26 de marzo de 2004, la Delegación del Gobierno de Sevilla, acordó autorizar la no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa anteriormente citada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre. Cuarto. Notificada oportunamente la resolución, la mercantil interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, cuyas alegaciones, en síntesis, son las siguientes:

- No estar de acuerdo con la vigencia de la autorización de instalación

- Existe una solicitud de autorización de instalación, firmada por el titular del establecimiento de fecha 31.1.2002, que reunía todos y cada uno de los requisitos establecidos reglamentariamente.

- La resolución dictada es contraria a derecho, por cuanto no se tiene en cuenta esa solicitud presentada cumpliendo los requisitos.

- Solicita la suspensión de la ejecución, al amparo del artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación realizada por Orden de 18 de junio de 2001, (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 199/2004, de

11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

II

De los documentos obrantes en el expediente, consta que la solicitud presentada con fecha 27 de febrero de 2004, reunía todos los requisitos para proceder según lo establecido en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, ya que lo presentó en el momento procesal oportuno y dentro del plazo reglamentario para ello, por lo que a consecuencia de ello, se dictó la resolución que a instancia se impugna. Se está discutiendo el periodo de validez de la máquina recreativa que está instalada en el establecimiento. De los documentos obrantes, podemos constatar que en el

establecimiento estaba situada la máquina con matrícula SE016527, cuyo boletín de expedición originaria es de fecha

6.5.1998. Posteriormente, con fecha 31.1.2002, la empresa operadora solicita (Reg. de entrada núm. 22309), a través de un modelo S-029, un canje de la máquina autorizada, por otro modelo de máquina, esto es, la "Euro Diamond King". Al mismo tiempo, y en el mismo día, solicita a la Delegación del Gobierno (Reg, núm. 22310) una autorización de instalación, para instalar la máquina que previamente había presentado a través del procedimiento del artículo 29 del vigente

Reglamento.

Entiende la mercantil que el cambio de máquina por otra nueva sin autorizar (S-029), acompañada de la solicitud de

autorización de instalación de fecha 31 de enero de 2002, y que se plasmó en la autorización de instalación de fecha 13 de febrero de 2002, supone un nuevo plazo de vigencia de la autorización de tres años, conforme al artículo 47.1 del Reglamento, al entender -erróneamente- que se realizaba conforme al artículo 44.1 del Decreto 491/96. No podemos compartir el hilo argumental expuesto en el recurso de alzada, ya que el cambiar una máquina (ya autorizada previamente) no supone la extinción de la autorización de instalación, ni concesión de otro periodo de tres años, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1 del Reglamento. El objeto de señalar la fecha de 13 de febrero de 2002 en el boletín de instalación, es un requisito que se hace conforme lo dispuesto al artículo 29 del Reglamento, al señalar dicho precepto, que "la autorización administrativa de dicho cambio conllevará la expedición de matrícula y boletín de instalación, al objeto de reflejar en dichos documentos los datos de la nueva máquina bajo el mismo número de autorización", como así quedó

acreditado en el boletín de instalación de fecha 13 de febrero de 2002, para la autorización de explotación SE016527.

El periodo de vigencia de las autorizaciones de instalación es de tres años, prorrogables por periodos sucesivos de igual duración, si el titular del establecimiento no actúa conforme al artículo 47.3 del Reglamento. Al hilo de lo anterior, carece de sentido plantear, por parte de la empresa operadora, una nueva solicitud de autorización de instalación para una máquina que ya ha obtenido su oportuna autorización de instalación, con el único objetivo de obtener un nuevo periodo de vigencia de tres años, extremo éste que no es posible, ya que no se reúnen las condiciones que especialmente se dispone en el artículo

44.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, siendo además irrelevante el que el titular del establecimiento firmara dicho documento, ya que es inviable formalmente, y jurídicamente inadecuado, que se tramita por los cauces legales dicha solicitud, al no cumplir las exigencias dispositivas que se señalan expresamente en el vigente marco normativo de las máquinas recreativas y que han sido citadas ut supra.

Como consecuencia de ello no se otorga un nuevo periodo de tres años, ya que no es ese el espíritu del texto reglamentario, estableciéndose el cauce formal en este tipo de supuestos, que la máquina que sale del establecimiento, tiene el periodo de vigencia que señalaba el primer boletín de instalación que se concedió para ese local, que en el caso que nos ocupa, el periodo de vigencia de la citada máquina se empieza a contar desde el día 6.5.1998, por lo que la vigencia terminaba, en el

2.º periodo, el día 6.5.2004, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 47 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

III

Sobre la suspensión solicitada, señalar que el artículo 111.1 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone, que "La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado".

Continúa el apartado segundo de dicho artículo manifestando que no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación

suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el articulo 62.1 de esta ley."

La doctrina mantenida al respecto por el Tribunal Supremo en Auto de 30 de mayo de 1995 (Art. 4043), recordando la

jurisprudencia consolidada al respecto, establece que:

"(...) es factible conceder por el Tribunal, a instancias del actor, la suspensión del acto administrativo o disposición de carácter general, (...). Sin embargo, esta concesión tan sólo puede ser otorgada cuando la ejecución pueda producir daños o perjuicios de imposible o difícil reparación, circunstancia que ha de acreditarse suficientemente, conforme al artículo 1214 del Código Civil, facilitando al Tribunal, siquiera sea indiciariamente, los elementos, fundamentos y circunstancias de los que se deriven los perjuicios que se dicen de imposible o difícil reparación, para que dicho Tribunal pueda hacer uso de la expresada facultad suspensiva, por ser la suspensión una excepción al principio general de la ejecutividad de los actos administrativos desde que se dictan (...)".

Por lo tanto "el que alega debe probar", bien entendido que debe alegar los posibles perjuicios y por tanto probarlos, la parte que tiene interés en que formen parte del procedimiento; esto es, la parte a quien favorecen.

La mercantil recurrente se limita a enumerar de forma

superficial, sin que se acredite por tanto de forma suficiente, una serie de posibles perjuicios económicos, que por ende en ningún caso serían de naturaleza irreparable, tal y como exige el citado artículo 111.2.a) de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, debiendo regir en el presente supuesto la regla general de inmediata ejecutoriedad de los actos administrativos en virtud del art. 111.1 del citado cuerpo legal, por lo que no procede declarar la suspensión solicitada.

Por lo cual, vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre y demás normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Francisco Manuel Sánchez Jiménez, en representación de "Recreativos Puente Sur, S.L.", confirmando, en todos sus extremos, la resolución recurrida.

Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. PD (Orden de 18.6.2001) Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la via administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificacion o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-

administrativa.

Sevilla, 13 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio, Manuel Nuñez Gómez .

Descargar PDF