Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 27/07/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUEVAR DEL ALJARAFE

ANUNCIO de bases.

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Don Rafael Moreno Segura, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla).

Hago saber que, elaboradas las bases para la provisión de una plaza de Oficial de la Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, entre otras, se dicta Decreto de Alcaldía núm. 150/03 de fecha 30 de diciembre del presente año, donde se acuerda:

1. Aprobar las citadas bases.

2. Remitirlas al Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, así como al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su correspondiente publicación.

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION, MEDIANTE PROMOCION INTERNA POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MERITOS, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de la Escala Básica, Clase Policía Local, Categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local de Huévar del Aljarafe, mediante promoción interna, por concurso de méritos.

1.2. Dicha plaza pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Decreto 101/2003, de 15 de abril, por el que se aprueba el baremo de méritos para la fase de concurso, en los procedimientos selectivos de concurso-oposición libre que para los Vigilantes Municipales previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley 13/2001, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser Funcionario de Carrera, Agente de la Policía Local del Cuerpo de Policía Local de Huévar del Aljarafe.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia, fotocopia compulsada del DNI así como los títulos y documentos

acreditativos de los méritos para hacerlos valer en el

concurso, mediante presentación de títulos originales o copias autenticadas legalmente. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la aclaración de los méritos alegados.

4.2. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla), manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a 5,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las

entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento.

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se

determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los

ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1) Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta Andalucía.

2) Un representante del Delegado de la Junta de Personal.

3) Un representante del Grupo Político de la Corporación.

4) El jefe del departamento o funcionario de mayor antig?edad relacionado directamente con las plazas objeto de la

convocatoria.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas, así como ser predominantes técnicos.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, el secretario y el presidente. Le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo de los mismos, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/02, de

24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan.

Séptima. Proceso selectivo.

7.1. El proceso selectivo consistirá en un concurso de

méritos, que versará sobre la comprobación y valoración, conforme al baremo que se contiene en estas bases, de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta las titulaciones académicas, la

antigüedad, la formación y la docencia, las ponencias y publicaciones y otros méritos (obtención de medallas y

felicitaciones).

7.2. La calificación del concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.

7.3. El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los candidatos por el orden de puntuación resultante de la baremación de méritos realizada y remitirá su propuesta de nombramiento a la Alcaldía del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.

1. Antigüedad.- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados como Agente de Policía Local, en el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla): 0,50 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en cualquier Administración Pública: 0,10 puntos.

2. Titulaciones académicas:

- Doctor: 3,00 puntos.

- Licenciado Universitario o equivalente: 2,00 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología, experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

De las anteriores titulaciones no se tomarán en consideración, a efectos de valoración, más de una.

Por otra parte, tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, la titulación requerida para el acceso a la categoría de Policía, salvo que se posea más de una.

3. Formación.Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 101/03, de 15 de abril, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido

"asistencia" se valorará con la tercera parte.

- Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor especifico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1,00 punto.

4. Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3,00 puntos.

- Categoría de plata: 2,00 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1,00 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento, cada una: 0,50 puntos.

Octava. Presentación de documentos.

8.1. El aspirante propuesto por el Tribunal para su

nombramiento, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Declaración de no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional.

b) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

c) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

d) Declaración de no estar incurso en causa de

incompatibilidad, conforme a la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o, en su caso, ejercer de forma expresa el derecho de opción previsto en dicha Ley.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases exigidas.

8.2. Si dentro del plazo indicado el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniere los requisitos obtenidos, no podrá ser nombrado funcionario de esta

Corporación y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

9.1. El candidato propuesto por el Tribunal, una vez

presentados los documentos de la Base 9.ª, será nombrado, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, Funcionario de Carrera del Cuerpo de la Policía Local de Huévar del Aljarafe, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril.

Décima. Recursos.

10.1. Contra las presentes bases generales y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o

directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si es el primero en publicarse, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a la resolución de éste o a la producción de los efectos de silencio, en su caso, para poder interponer el recurso contencioso-administrativo. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

Huévar del Aljarafe, 15 de julio de 2004.- El

AlcaldePresidente, Rafael Moreno Segura.

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