Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/7/2004

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 21 de junio de 2004, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento de Contratación de Ayudantes y Profesores Asociados.

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de aplicación a los procedimientos de dotación, convocatoria y provisión de las plazas de Ayudantes y Profesores Asociados en la Universidad de Málaga, en el marco de las previsiones normativas realizadas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por el Decreto 145/2003, de 3 de junio, y demás Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y, en lo no previsto, por la normativa de ingreso en la Administración Pública, y el régimen de profesorado universitario vigentes, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 2. 1. Corresponde al Consejo de Departamento solicitar al Vicerrectorado de Profesorado la dotación de plazas de Ayudantes y Profesores Asociados, y las justificarán en función de sus necesidades docentes y/o investigadoras. Dicha solicitud deberá ser informada por la Junta de Centro en la que haya de desarrollarse la actividad docente y/o investigadora.

2. Excepcionalmente, las Juntas de Centro podrán solicitar al Vicerrectorado de Profesorado la dotación de plazas de Ayudantes y Profesores Asociados, y las justificarán en función de las necesidades docentes e investigadoras existentes en el Centro. Dicha solicitud deberá ser informada por los Consejos de Departamento responsables de la docencia.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado de Profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de plazas solicitadas, en cuyo caso modificará la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador.

Artículo 3. 1. Las necesidades docentes imprevistas o sobrevenidas se atenderán, preferentemente, mediante la contratación de Profesores Asociados, sin que la duración de estos contratos pueda exceder el Curso Académico.

Cuando se hubiese iniciado el Curso Académico se procederá a su contratación de entre los que figuraran como suplentes, por riguroso orden de puntuación, en el último concurso de Profesores Asociados del Area de Conocimiento o, en su caso, Departamento.

2. Excepcionalmente, el Vicerrectorado de Profesorado podrá realizar una convocatoria urgente de plazas de Profesores Asociados, mediando únicamente el informe fundado del Departamento. De tales convocatorias se dará cuenta al Consejo de Gobierno en su siguiente sesión.

Artículo 4. La tramitación y el anuncio de las convocatorias corresponde al Vicerrectorado de Profesorado. En cualquier caso, las convocatorias y sus bases deberán quedar expuestas en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad de Málaga, de los Departamentos proponentes de las respectivas plazas y de los Centros Docentes cuyas necesidades docentes e investigadoras hubieran justificado la convocatoria de la plaza. Además, y sin perjuicio de una mayor difusión, tales convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicadas al Consejo de Coordinación Universitaria.

Artículo 5. Las bases de las convocatorias deberán incluir necesariamente los siguientes extremos:

1. Número y características de la/s plaza/s convocada/s.

2. Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes, o indicación de la norma donde se contengan éstos.

3. Baremo que será objeto de aplicación a los méritos alegados por los aspirantes.

4. Centro o dependencia donde deben presentarse las

solicitudes y plazo de presentación de las mismas, que será al menos de siete días hábiles, así como cuanta información adicional resulte necesaria a fin de garantizar el más

riguroso concurso de los méritos presentados por los

aspirantes a las plazas.

5. Tablón de anuncios o medios de comunicación en los que habrán de publicarse todas las comunicaciones y requerimientos relacionados con el concurso, la composición de las Comisiones de Selección y Asesora del Departamento, así como los

criterios de aplicación del baremo, en los que deberán

necesariamente contemplarse los factores de pertinencia que serán tenidos en cuenta por las correspondientes Comisiones para la aplicación del referido baremo.

TITULO II

CONTRATACION DE AYUDANTES Y PROFESORES ASOCIADOS

CAPITULO 1.º

Criterios generales

Artículo 6. La Universidad de Málaga podrá contratar

Profesores Asociados, con dedicación a tiempo parcial y carácter temporal, entre especialistas de reconocida

competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad, con antig?edad al menos de tres años, y que mantengan el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su período de contratación.

Artículo 7. La Universidad de Málaga podrá contratar

Ayudantes, con dedicación a tiempo completo, entre quienes hayan superado todas las materias de estudio que la normativa vigente exija para la obtención del título de Doctor. La duración de tales contratos no será superior a cuatro años improrrogables, y la finalidad principal de los mismos será completar la formación investigadora de quienes los suscriban, pudiendo éstos colaborar en tareas docentes siempre que ello no suponga menoscabo para dicha formación.

Artículo 8. Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados de acuerdo con lo establecido en el baremo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en función de su calidad y pertinencia respecto a las

características de la plaza convocada.

CAPITULO 2.º

Comisión de Selección

Artículo 9. La Comisión de Selección de Ayudantes y Profesores Asociados es el órgano competente establecido por el Consejo de Gobierno para aplicar e interpretar el baremo

correspondiente a las plazas objeto de concurso, siendo además el órgano que acuerda proponer la contratación del candidato mejor valorado. Dicha Comisión podrá estar asistida por una Comisión Asesora del Departamento, así como de cualquier persona que estime conveniente.

Artículo 10. La Comisión de Selección estará constituida por los siguientes siete miembros:

- La Vicerrectora de Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta de la Comisión.

- El Director de Secretariado de Planes de Estabilización y Promoción del Personal Docente e Investigador o persona en quien delegue, que actuará como Secretario de la Comisión.

- El Director del Departamento para el que se convoca la plaza o profesor funcionario en quien delegue.

- Un miembro propuesto por el Departamento entre los

profesores funcionarios pertenecientes al Area de Conocimiento a la que se adscribe la plaza o, en su defecto, a las áreas afines según se establece en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

- Dos profesores funcionarios doctores elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga para el campo de evaluación del profesorado a la que corresponda el Area de Conocimiento a la que pertenezca la plaza, según la

distribución establecida por la ANECA para la evaluación e informe para la contratación del profesorado universitario. Cuando el Area de Conocimiento pertenezca a dos campos de evaluación, formarán parte de esta Comisión un representante por cada uno de los campos de evaluación implicados.

- Un profesor, con el mismo o superior grado académico al requerido para la plaza que se evalúa y perteneciente a un Area de Conocimiento del mismo campo de evaluación del

profesorado al que corresponda la plaza, a propuesta del Comité de Empresa.

Artículo 11 El. funcionamiento interno de la Comisión de Selección se ajustará a las previsiones sobre órganos

colegiados establecidas al respecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12. La Comisión de Selección, sin perjuicio de lo indicado en los artículos precedentes, tiene especialmente atribuidas las siguientes competencias y facultades:

a) Impulsar y ordenar a la Comisión Asesora del Departamento la elaboración de la propuesta de aplicación del baremo establecido en la convocatoria y en el presente Reglamento, o cuando fuere necesario por causa justificada y motivada, proceder por sí misma a dicha aplicación, así como, en todo caso, interpretar cuantas dudas pudieran plantearse con relación al referido baremo.

b) Recabar los informes iniciales y complementarios que fueren necesarios de la Comisión Asesora del Departamento, o

cualesquiera otros dictámenes, ajenos a aquellos, que fueren precisos para la adecuada formación técnica del juicio y acuerdo que hubiera de adoptarse en la resolución de la plaza.

c) Conocer y resolver definitivamente de cuantas alegaciones pudieran realizar los candidatos aspirantes a la vista de los informes emitidos por la Comisión Asesora del Departamento o, en su caso, de cualesquiera otros dictámenes indicados en el apartado anterior.

d) Resolver cuantas incidencias se presenten en el desarrollo del concurso.

Artículo 13. 1. La propuesta de provisión de la plaza adoptada por la correspondiente Comisión de Selección será elevada para su ejecución en sus propios términos a la Rectora, quien al efecto dictará las resoluciones pertinentes que permitan la contratación del aspirante seleccionado.

2. La resolución dictada por la Rectora, a propuesta de la Comisión de Selección, pone fin a la vía administrativa, y contra tales resoluciones cabrá interponer recurso de

reposición ante la propia Rectora, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales competentes en la forma y plazos establecidos en la Ley.

CAPITULO 3.º

Comisión Asesora del Departamento

Artículo 14. La Comisión Asesora del Departamento es un órgano de asesoramiento de la Comisión de Selección a la que alude el artículo 9 del presente Reglamento. Dicha Comisión propondrá la aplicación del baremo establecido a los méritos acreditados por los aspirantes a las plazas convocadas a concurso,

debiendo informar una vez realizada la correspondiente

baremación, a la correspondiente Comisión de Selección, a fin de que ésta realice la propuesta de provisión de plaza.

Artículo 15. A los efectos previstos en el artículo anterior, en cada Departamento se constituirá una Comisión Asesora que será presidida por el Director del Departamento o Profesor funcionario del mismo en quien aquél delegue, y que estará además compuesta por un máximo de cuatro Vocales titulares, uno de los cuales actuará como Secretario, que habrán de tener la condición de Profesores con dedicación a tiempo completo. Los vocales serán elegidos por y de entre los miembros del Consejo de Departamento.

Artículo 16. Los Departamentos que estén formados por dos o más Areas de Conocimiento, podrán constituir diferentes Comisiones Asesoras en cada una de las Unidades Docentes que estén reglamentariamente reconocidas. Por acuerdo expreso del Consejo de Departamento, también podrán crearse Comisiones Asesoras específicas en las Areas de Conocimiento que no estén reconocidas como Unidades Docentes.

En los casos previstos en el presente artículo, las Comisiones Asesoras tendrán la composición preceptuada en el artículo anterior, debiendo ser los profesores a tiempo completo miembros del área específica.

Artículo 17. El funcionamiento interno de las Comisiones Asesoras se ajustará a las previsiones sobre órganos

colegiados establecidas al respecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

CAPITULO 4.º

Procedimiento de selección

Artículo 18. 1. Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno la convocatoria de plazas, el Vicerrectorado de Profesorado comunicará este extremo al Departamento al que corresponda la plaza a fin de que, en el plazo máximo de diez días, el Consejo de Departamento proceda, de no haberlo hecho con anterioridad, a la elección de los miembros que compongan la Comisión Asesora. Igualmente y dentro de ese mismo plazo, el Consejo de Departamento remitirá a la Comisión de Selección los criterios técnicos y factores de pertinencia que estime convenientes para que sean objeto de aplicación en el concurso y que deberán ser objeto de aclaración cuando así lo estime la referida Comisión de Selección.

2. Cumplimentado correctamente el trámite anterior, el

Director del Departamento procederá de inmediato a remitir al Vicerrectorado de Profesorado copia certificada por el

Secretario del Departamento del acta de la correspondiente sesión en la que necesariamente habrán de reflejarse los miembros componentes de la citada Comisión. Esta acta será incorporada a los efectos pertinentes en el expediente

administrativo del concurso, que será depositado en el

Servicio de Personal Docente e Investigador a la vista de todos los interesados y publicado en su tablón de anuncios.

Artículo 19. Publicada la convocatoria, en el plazo, forma y con los requisitos que en la misma se indiquen, los

interesados remitirán las correspondientes instancias de participación en el concurso al Rectorado de la Universidad de Málaga, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que acompañarán relación de méritos (currículum vitae) y circunstancias y cuantos documentos estimen convenientes para su debida

justificación. La concurrencia de los requisitos y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia.

Artículo 20. Finalizado el plazo de presentación de instancias y documentación relativa a los méritos de los aspirantes el Vicerrectorado de Profesorado dará traslado de toda la

documentación presentada por los aspirantes a la Comisión Asesora del Departamento, que deberá proceder a la baremación de los candidatos en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 21. La Comisión Asesora del Departamento podrá requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de los datos, requisitos, circunstancias, así como los méritos invocados y no justificados.

Quienes dentro del plazo establecido, de al menos tres días, no presentaran la documentación requerida para acreditar la veracidad de los anteriores extremos, quedarán excluidos de la plaza si se trata de circunstancias, datos o requisitos inexcusables para acceder a la misma y que serán establecidos en las bases de la convocatoria de la plaza; y tratándose de méritos invocados y no acreditados debidamente ante tal requerimiento, decaerán en su derecho a que éstos sean

baremados.

Artículo 22. Realizada la baremación de todos los candidatos, la Comisión Asesora del Departamento emitirá el

correspondiente informe, el cual quedará incorporado en acta, según modelo facilitado por el Vicerrectorado de Profesorado, que será firmada por el Presidente y Secretario de la referida Comisión Asesora. En todo caso, en el referido informe

elaborado por la citada Comisión irán comprendidos los

siguientes extremos:

a) Relación ordenada conteniendo, de mayor a menor puntuación, los nombres de todos los aspirantes con la calificación obtenida por cada uno de ellos en cada uno de los apartados del baremo.

b) Informe sobre la aplicación del baremo dada a cada uno de los aspirantes.

c) Cualquier otro extremo que, a juicio de la Comisión o de cualquiera de sus miembros, se estime conveniente incorporar al acta.

La Comisión Asesora podrá emitir informe individualizado sobre el grado de adecuación del candidato, en función de las características de la plaza. Para la emisión de este informe, la Comisión Asesora del Departamento podrá realizar a los aspirantes cuantas entrevistas estime oportunas.

Artículo 23. Las actas, junto con la restante documentación obrante en el expediente del concurso, serán remitidas en el plazo de dos días hábiles desde la conclusión de la baremación al Vicerrectorado de Profesorado, que podrá requerir a la Comisión Asesora a fin de que subsane cualquier defecto formal u omisión detectada en la citada documentación.

CAPITULO 5.º

Publicación de informes y trámite de alegaciones

Artículo 24. Cumplido el trámite señalado en el artículo anterior, el Vicerrectorado de Profesorado procederá a la publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador, de los informes realizados por la Comisión Asesora del Departamento.

A la vista de tales informes, así como de la documentación obrante en el expediente administrativo, los aspirantes podrán, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de tales informes, realizar cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias

contenidas en aquéllos.

Artículo 25. Transcurrido el plazo señalado, se hayan o no presentado alegaciones, se dará traslado de los referidos informes, documentación completa del expediente y en su caso, alegaciones realizadas por los aspirantes, a la Comisión de Selección, quien a la vista de todo ello, conocerá y decidirá de manera definitiva la adjudicación de la plaza o, en su caso, la conveniencia de dejar desierta aquélla.

Artículo 26. Los acuerdos de cada Comisión de Selección contemplarán, en caso de provisión de la plaza, de forma clara y separada, tanto el nombre del aspirante definitivamente seleccionado para formalizar el correspondiente contrato laboral como, en su caso, de manera ordenada conforme a la puntuación obtenida, el de los posibles suplentes que, a juicio de la referida Comisión, puedan acceder a la plaza.

Artículo 27. Las propuestas de provisión de plaza adoptados por la Comisión quedarán recogidos en las correspondientes Actas firmadas por el Presidente y Secretario. El citado acuerdo se hará público en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador.

De la propuesta que contemple la selección de un aspirante se dará traslado a la Rectora al día siguiente hábil a fin de que proceda a la contratación laboral del aspirante propuesto.

CAPITULO 6.º

Formalización del contrato laboral

Artículo 28. El candidato seleccionado deberá formalizar el contrato laboral en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de los acuerdos de la Comisión de Selección. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.

Artículo 29. En los supuestos en los que el candidato

seleccionado renuncie expresamente a la plaza, o deje

transcurrir el plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo precedente, los aspirantes suplentes podrán acceder a la citada plaza por riguroso orden de puntuación.

Cuando el candidato contratado cese antes de concluir el Curso Académico en el que la plaza fue convocada, se procederá a la contratación del aspirante suplente conforme a la lista correspondiente.

Disposición Adicional Primera

En el plazo de quince días desde la aprobación del presente Reglamento, los Departamentos deberán proceder a notificar al Vicerrectorado de Profesorado la composición de las Comisiones Asesoras. Tales Comisiones deberán ser renovadas al final de cada Curso Académico.

Disposición Adicional Segunda

En el caso de que algún miembro de alguna Comisión de

Selección no atendiese de modo reiterado a las convocatorias de dichas Comisiones sin causa justificada, de modo que dificultara alcanzar el quórum necesario para la válida constitución del órgano colegiado, se procederá a su

sustitución, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

Disposición Adicional Tercera

Los datos, méritos y en general el currículum vitae que aporten los interesados participantes en cualquiera de los concursos que regula este Reglamento podrá ser examinado por el resto de los aspirantes, para quienes estará a la vista el expediente administrativo íntegro del concurso desde la terminación del plazo de presentación de instancias hasta la firmeza de la Resolución de contratación.

Disposición Adicional Cuarta

Los méritos que sean alegados por los solicitantes de plazas de Ayudante o Profesor Asociado deberán adecuarse en su exposición a los distintos apartados del baremo que figura como Anexo al presente Reglamento. A estos efectos, el

Vicerrectorado de Profesorado establecerá modelos normalizados de instancias.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan

derogadas cuantas Normas o Disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, anunciándose en todas las convocatorias en las que haya de regir.

Málaga, 21 de junio de 2004.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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