Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/7/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA NUM. 13 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1461/2003. (PD. 2538/2004).

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Procedimiento: J. Verbal (N) 1461/2003. Negociado: 3M.

De: Doña Angeles Moya Rubio.

Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez186.

Contra: Don José Romero Aguilera.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1461/2003-3M seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de Angeles Moya Rubio contra José Romero Aguilera sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Vistos por don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos bajo el número 1461/2003-3.º a instancias de doña María de los Angeles Moya Rubio, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y asistida de la Letrada Sra. Medianero Hernández, contra don José Romero Aguilera, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de desahucio interpuesta por la representación procesal de doña María de los Angeles Moya Rubio contra don José Romero Aguilera, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de diciembre de 1998, relativo a la vivienda sita en Sevilla, calle Doctor González Meneses, núm. 6, Bajo 1.º, derecha, y en consecuencia, condeno al demandado a que la deje libre y expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzado por la fuerza si no lo verificare; todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en la presente instancia.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC 1/2000, de 7 de enero.

El artículo 449 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, dispone: "Derecho a recurrir en casos especiales.

1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato." Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado José Romero Aguilera, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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