Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 30/07/2004

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, por la que se emplaza para información pública a todos aquellos interesados en el Proyecto de Decreto por el que se prorroga el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

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El artículo 2 del Decreto 227/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, establece un período de vigencia de cuatro años para el Plan Rector de Uso y Gestión del citado Parque Natural.

Una vez transcurrido este plazo y, a propuesta de la Junta Rectora del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, se ha elaborado por la Consejería de Medio Ambiente el "Proyecto de Decreto por el que se prorroga el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas", a través del cual se procede también, a instancias de la Junta Rectora, a la modificación del apartado

8 del artículo 34 del citado Plan Rector de Uso y Gestión.

El procedimiento de elaboración de estos Planes debe incluir necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios del artículo 2 de la Ley 4/1989, de

27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del "Proyecto de Decreto por el que se prorroga el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas", cuyo texto se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado Proyecto.

Asimismo, esta información se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.

juntadeandalucia.es/medioambiente).

El plazo de presentación de las alegaciones será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde la publicación de la presente Resolución.

Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente (Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales; Casa Sundhein, Avda. Manuel Siurot núm. 50, 41071, Sevilla), o en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén (C/ Fuente del Serbo,,

23071, Jaén), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ser dirigidas a la Consejera de Medio Ambiente o a la Delegada Provincial, respectivamente.

Sevilla, 16 de julio de 2004.- La Directora General (Orden de

26.5.2004), El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLAS

El Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y las Villas fue declarado mediante el Decreto 10/1986, de 5 de febrero, cuyo artículo 5 dispuso que se elaborará un Plan de Uso y

Protección para el citado espacio, que finalmente fue aprobado por el Decreto 344/1988, de 27 de diciembre.

Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su

protección, lo incluyó en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Después de diez años de vigencia del Plan de Uso y Protección del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y con la finalidad de dotar a este espacio natural protegido de sus correspondientes instrumentos de planificación adaptados a la normativa vigente, es decir, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres, y la Ley 2/1989, de 18 de julio, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del citado Parque Natural a través del Decreto 227/1999, de 15 de noviembre.

El artículo 2 del citado Decreto establece un período de vigencia de cuatro años para el Plan Rector de Uso y Gestión. Una vez transcurrido este plazo y, a propuesta de la Junta Rectora del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, se procede a través del presente Decreto a prorrogar la vigencia de dicho Plan. Igualmente, y a propuesta de la Junta Rectora, se modifica el apartado 8 del artículo 34 del citado Plan.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de ..... de ........ de 2004,

DISPONGO

Artículo 1. Prórroga.

Se prorroga, por un período de cuatro años, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, aprobado por Decreto 227/1999, de 15 de noviembre.

Artículo 2. Modificación.

Se modifica el artículo 34.8 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las

Villas, aprobado por el Decreto 227/1999, de 15 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"Para aquéllos establecimientos turísticos existentes con anterioridad a la declaración del Parque Natural y que, en la fecha de entrada en vigor del presente Plan, no lo hayan realizado, se permitirá la remodelación de los mismos siempre que sea una unidad continua con los existentes, no superan el

50% de la obra original e incluya, entre sus objetivos, la mejora de fachadas y el control de vertidos, considerando como volumen de referencia el existente a la fecha de declaración del Parque Natural."

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el

desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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