Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 02/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Consumo, por la que se conceden subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el año 2004, respecto de los Programas y por las cuantías que se citan.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 9.2, 11 y 13 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como por el articulado de la Orden de esta Consejería de 9 de febrero de 2004, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en materia de consumo a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el año 2004, en ejercicio de la competencia delegada por el Excelentísimo señor Consejero de Gobernación por virtud del artículo 7.2 de la Orden citada, esta Dirección General ha resuelto la concesión de las subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se indican en el Anexo, para los programas de actuación, en los porcentajes y por las cuantías que en el mismo se relacionan, con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.

486.00.44H.0.

El pago de las subvenciones se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida en las siguientes secuencias: Un primer plazo del 75% del importe total de la subvención, una vez sea notificada a los beneficiarios su concesión y acreditado por éstos o comprobado por la Administración que, cada uno de los mismos, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a las Administraciones estatal y de la Comunidad Autónoma, así como frente a las relativas a la Seguridad Social, y que no tienen pendientes de justificar las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Y un segundo del restante 25% de la subvención concedida, una vez hayan justificado los beneficiarios la aplicación de anterior pago y acreditado o comprobado por la Administración el cumplimiento de los requisitos exigidos para el primer pago.

Los beneficiarios habrán de ejecutar las acciones contenidas en cada uno de los programas en el plazo que media entre los días 2 de enero al 31 de diciembre de 2004.

La justificación habrá de reflejar el gasto de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aceptado por la Administración, debiendo realizarse en el plazo de los tres meses siguientes al cobro efectivo de cada uno de los pagos del 75% y 25%, respectivamente, de la subvención mediante justificantes originales de las facturas correspondientes a los gastos.

Los efectos de la presente Resolución quedan condicionados al cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos establecidos en los epígrafes a), b), c), d) y e) del apartado

5 de la Resolución cuyo texto íntegro se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a elección del recurrente y al amparo de lo respectivamente prevenido en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, los recursos potestativo de reposición, ante esta Dirección General de Consumo y en el plazo de un mes desde el siguiente día al de la publicación de un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, en todo caso, el contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía en Sevilla, en los dos meses contados desde el siguiente día al de la publicación del extracto de esta Resolución en el citado periódico oficial.

Sevilla, 19 de julio de 2004.- La Directora General, Isabel María Cumbrera Guil.

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