Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO PRIM. INST. NUM. DOS GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 516/2003. (PD. 2641/2004).

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NIG: 1808742C20030008500.

Procedimiento: J. Verbal (N) 516/2003. Negociado: 06. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: A. Padilla Promociones Turísticas S.L. Procuradora: Sra. Isabel Aguayo López.

Letrado: Sr. José Luis Cano Romera.

Contra: Don Fernando Grilo Morais de Lima. E D I C T O

Hago saber: Que en el procedimiento J. Verbal (N) 516/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada a instancia de A. Padilla Promociones Turísticas, S.L. contra Fernando Grilo Morais de Lima, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 114/2004

En Granada a cuatro de mayo de dos mil cuatro. Vistos por mí, doña María Marta Cortés Martínez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada y su partido, los presentes autos núm.

516/2003, de Juicio Verbal, promovido por la entidad A. Padilla Promociones Turísticas, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Aguayo López, bajo la dirección letrada del Sr. José Luis Cano Romera, contra don Fernando Grilo Morais de Lima, dicta esta sentencia, en atención a los siguientes

F A L L O

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Aguayo López, en representación de la entidad A. Padilla Promociones Turísticas, S.L, bajo la dirección letrada del Sr. José Luis Cano Romera contra don Fernando Grilo Morais de Lima, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil ciento cuarenta y seis euros con cinco céntimos de euro (1.146,05 E) más intereses legales, desde la fecha de 9.5.2003, fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación y en su caso conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Granada.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, doña María Marta Cortés Martínez, que la dictó en el día de su fecha, hallándose celebrado audiencia pública, ante mí, la Secretaria. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Fernando Grilo Morais de Lima, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a treinta de junio de dos mil cuatro.- La Secretaria Judicial.