Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 10/08/2004

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública relación de solicitantes del Programa de Solidaridad a los que no ha sido posible notificar diferentes resoluciones y actos administrativos.

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Núm. Expte.: PS-SE-3508/2003.

Nombre y apellidos: Purificación Acedo Hinojosa.

Contenido del acto: Resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de fecha 13 de febrero de 2004, mediante la cual se acuerda denegar a la interesada las medidas del Programa de Solidaridad por aplicación del art. 2.º, aptdo. c) del Decreto

2/99, dado que, los ingresos obtenidos por la unidad familiar, objeto de esta Resolución superan el límite establecido, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Núm. Expte.: PS-SE-3609/2003.

Nombre y apellidos: María Dolores Ruiz Guerrero.

Contenido del acto: Resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de fecha 6 de abril de 2004, mediante la cual se acuerda denegar a la interesada las medidas del Programa de Solidaridad por aplicación del art. 13.1.f) del Decreto 2/99, dado que, la unidad familiar ha trasladado la residencia a un municipio fuera de la Comunidad Autónoma, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Núm. Expte.: PS-SE-3735/2003.

Nombre y apellidos: Carmen Jiménez Montero.

Contenido del acto: Resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de fecha 15 de marzo de 2004, mediante la cual se acuerda denegar a la interesada las medidas del Programa de Solidaridad por aplicación del art. 2.º, aptdo. c) del Decreto

2/99, dado que, los ingresos obtenidos por la unidad familiar, objeto de esta Resolución superan el límite establecido, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Núm. Expte.: PS-SE-3834/2003.

Nombre y apellidos: Manuela Escamilla Chaves.

Contenido del acto: Resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de fecha 13 de febrero de 2004, mediante la cual se acuerda denegar a la interesada las medidas del Programa de Solidaridad por aplicación del art. 2.º, aptdo. c) del Decreto

2/99, dado que, los ingresos obtenidos por la unidad familiar, objeto de esta Resolución superan el límite establecido, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Núm. Expte.: PS-SE-4104/2003.

Nombre y apellidos: Vanesa Gutiérrez Esteban.

Contenido del acto: Resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de fecha 15 de marzo de 2004, mediante la cual se acuerda denegar a la interesada las medidas del Programa de Solidaridad por aplicación del art. 2.º, aptdo. c) del Decreto

2/99, dado que, los ingresos obtenidos por la unidad familiar, objeto de esta Resolución superan el límite establecido, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Núm. Expte.: PS-SE-4213/2003.

Nombre y apellidos: M.ª del Carmen Morales Solres.

Contenido del acto: Resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de fecha 7 de mayo de 2004, mediante la cual se acuerda denegar a la interesada las medidas del Programa de Solidaridad por aplicación del art. 2.º, aptdo. c) del Decreto

2/99, dado que, los ingresos obtenidos por la unidad familiar, objeto de esta Resolución superan el límite establecido, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Núm. Expte.: PS-SE- 4252/2003.

Nombre y apellidos: Alberto Marcos Cano Fuentes.

Contenido del acto: Resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de fecha 12 de febrero de 2004, mediante la cual se acuerda denegar al interesado las medidas del Programa de Solidaridad por aplicación del art. 3.3, apartado a): No cumplir el solicitante el requisito exigido de entender que constituye una unidad familiar unipersonal a afectos de este Programa, por ser mayor de 65 años, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Núm. Expte.: PS-SE-4316/2003.

Nombre y apellidos: Rafael Reyes Romero.

Contenido del acto: Resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de fecha 13 de enero de 2004, mediante la cual se acuerda denegar al interesado las medidas del Programa de Solidaridad por aplicación del art. 2.º, aptdo. c) del Decreto

2/99, dado que, los ingresos obtenidos por la unidad familiar, objeto de esta Resolución superan el límite establecido, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Núm. Expte.: PS-SE-4329/2003.

Nombre y apellidos: Olimpia Amaya Ortiz.

Contenido del acto: Resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de fecha 13 de febrero de 2004, mediante la cual se acuerda denegar a la interesada las medidas del Programa de Solidaridad por aplicación del art. 2.º, aptdo. c) del Decreto

2/99, dado que, los ingresos obtenidos por la unidad familiar, objeto de esta Resolución superan el límite establecido, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Núm. Expte.: PS-SE-4346/2003.

Nombre y apellidos: Germán Amin García El Atellah.

Contenido del acto: Resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de fecha 13 de febrero 2004, mediante la cual se acuerda denegar al interesado las medidas del Programa de Solidaridad por aplicación del art. 2.º, aptdo. c) del Decreto

2/99, dado que, los ingresos obtenidos por la unidad familiar, objeto de esta Resolución superan el límite establecido, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Núm. Expte.: PS-SE-4434/2003.

Nombre y apellidos: Francisco Romero Moreno.

Contenido del acto: Resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de fecha 7 de mayo de 2004, mediante la cual se acuerda denegar al interesado las medidas del Programa de Solidaridad por aplicación del art. 4.1: Se considerarán recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que, en cualquier concepto perciban, o tengan derecho a percibir, todos los miembros de la misma en el momento de la presentación de solicitud, así como el art. 4.2: Tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles poseídos, por cualquier título jurídico, por los miembros de la unidad familiar, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de julio de 2004.- La Delegada, M.ª José Castro Nieto.

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