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En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.4 y 8.5 de la Orden de 22 de abril de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía, y del artículo segundo f) de la Orden de 11 de junio de 2004 por la que se convocan becas de formación e investigación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía para el ejercicio
2004 (BOJA núm. 120, de 21 de junio de 2004),
R E S U E L V O
1. Hacer pública la relación de interesados cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no han acompañado los documentos preceptivos (indicándose la causa), para que procedan a la subsanación de los mismos, indicándoles que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución.
2. El contenido íntegro del acto estará expuesto en el tablón de anuncios del Instituto de Estadística de Andalucía, sito en la calle Leonardo Da Vinci, s/n, Pabellón de Nueva Zelanda, de Sevilla, a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. El plazo para la subsanación de las solicitudes y/o para acompañar los documentos preceptivos, conforme al artículo 8.5 de la referida Orden, y demás efectos consignados en el mismo, será de diez días, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de julio de 2004.- El Director, Juan Antonio Fernández Cordón.
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