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De conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se anuncia, a los efectos de su notificación, que con fecha 29 de julio de 2004, el Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, ha emitido Resolución por la que se declara la caducidad de expediente de cancelación de inscripciones en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía y se acuerda nuevo inicio de expediente de cancelación, cuyo tenor literal es el que sigue:
"Visto el expediente de cancelación de las inscripciones de las plazas portátiles A 15 2003 y A 21 2003, cuya titularidad ostenta Taurolevante SL (código de inscripción de titular EPP 20
2003 MU), en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto
143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, en relación con los artículos 44, 68, 69, 87 y 89 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, procede a resolver el correspondiente procedimiento, y todo ello en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 23 de abril de 2003 se emite Resolución de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se inscribe en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía con el código A 15 2003 una plaza de categoría A, propiedad de Taurolevante SL, y el 15 de julio de
2003, se emite Resolución de la misma Dirección General, por la que se inscribe con el código A 21 2003, otra plaza de toros portátil de categoría A, propiedad del mismo titular. Ambas plazas eran de fabricación anterior a la entrada en vigor el 1 de enero de 2002, del Decreto 143/2001, de 19 de junio, regulador de las plazas portátiles en Andalucía.
Segundo. De conformidad con lo establecido en las correspondientes resoluciones de inscripción, y debido a que las plazas se construyeron antes de la entrada en vigor del citado Decreto 143/2001, el titular de las mismas debía adaptarlas en el plazo de un año desde su inscripción, prorrogado hasta 31 de diciembre de 2003, en virtud de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos, al Decreto
143/2001, de 19 de junio, haciéndose constar este extremo en las inscripciones practicadas.
Tercero. El 29 de octubre de 2003, esta Dirección General notifica a Taurolevante SL, los elementos de la plaza portátil A
15 2003 y los de la A 21 2003 que han de ser adaptados antes del
31 de diciembre de 2003, al Decreto 143/2001 de 19 de junio, así como los medios para acreditar dicha adaptación, y se le advierte que su incumplimiento podría acarrear la cancelación de las inscripciones de las citadas plazas en el Registro.
Cuarto. Transcurrido con creces el plazo general de adaptación de plazas portátiles, y a la vista de la falta de acreditación del inicio de adaptación alguna de las citadas plazas, ni de la realización de comunicación alguna que justifique su demora, el
16 de marzo de 2004, se intenta contactar nuevamente con el titular de las plazas, para recordarle su obligación de adaptar las plazas portátiles de su propiedad al Decreto regulador, y de la potestad que este Centro Directivo tiene de cancelar las inscripciones de las mismas por no haber acreditado la ejecución de las reformas necesarias. Dicha información, que no es preceptiva al haber transcurrido los plazos reglamentariamente previstos, no puede ser notificada tras dos intentos, en el único domicilio conocido del titular, por lo que al considerar que la misma no produce indefensión por esa circunstancia, se inicia por acuerdo de 29 de abril de 2004 de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades
Recreativas, expediente de cancelación de la inscripción de las plazas en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, adoptándose en el mismo la medida provisional de suspensión de las inscripciones realizadas, al objeto de que las plazas no pudieran albergar espectáculos taurinos hasta que se emitiera la resolución administrativa que pusiera fin al procedimiento que con el citado acuerdo se iniciaba.
Quinto. Dicho acuerdo de inicio de expediente tampoco puede ser notificado, tras dos intentos fallidos, en el único domicilio conocido por este Centro Directivo del interesado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar el mismo por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia), y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Ambos edictos se cursan en la misma fecha (15 de junio de
2004), constatándose la publicación del remitido al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 24 de junio de 2004, sin que hasta la fecha, y por motivos ajenos a nuestra voluntad, se tenga constancia de la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcantarilla del edicto que corresponde, lo cual implica que ha transcurrido el plazo de tres meses para resolver y notificar el expediente de cancelación de las inscripciones de las plazas de toros portátiles A 15 2003 y A 21 2003, previsto en el acuerdo de inicio de expediente de 29 de abril de 2004, sin que la situación de las citadas plazas haya variado respecto a la falta de acreditación de su preceptiva adaptación al Decreto 143/2001 que motivó la actuación de oficio de esta Dirección General.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, las plazas de toros portátiles que pretendan instalarse en Andalucía, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía.
Segundo. En virtud de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan
determinados aspectos de los espectáculos taurinos, las plazas construidas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 143/2001 debían adaptarse antes de 31 de diciembre de
2003, al Decreto regulador, sin perjuicio de su obligatoria inscripción en el Registro, donde se haría constar esa
condición.
Tercero. El incumplimiento de la obligación de adaptarse a los requisitos exigidos a todas las plazas de toros portátiles en el Decreto 143/2001, justifica de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos citados en los fundamentos jurídicos primero y segundo de la presente Resolución, el inicio de oficio el 29 de abril de
2004, del procedimiento administrativo de cancelación de las referidas inscripciones, así como de la adopción de la medida provisional de suspensión de las inscripciones de las plazas portátiles.
Cuarto. La falta de resolución y notificación, en tiempo y forma, produce la caducidad del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, aunque la misma no haya sido por causas imputables a la administración autonómica.
Quinto. Es competente para finalizar este procedimiento, y para iniciar un nuevo procedimiento relativo al Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, de acuerdo con lo establecido en el artículo
11.1 del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente, así como para adoptar las medidas provisionales oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, en virtud de lo establecido en el artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por consiguiente.
Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores, el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, el Decreto
143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación, esta Dirección General:
R E S U E L V E
Primero. Declarar, la caducidad del procedimiento iniciado de oficio el 29 de abril de 2004 por este Centro Directivo, para la cancelación de las inscripciones de las plazas portátiles A 15
2003 y A 21 2003 del Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, así como ordenar el archivo de las actuaciones emanadas en dicho procedimiento.
Segundo. Acordar en este mismo acto, un nuevo Inicio de expediente para la cancelación de las inscripciones de la plaza de toros portátil A 15 2003 y de la A 21 2003, en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, por subsistir las circunstancias que motivaron la actuación de oficio de esta Dirección General el 29 de abril, de falta de acreditación del cumplimiento del deber de adaptación de las mismas al Decreto 143/2001, de 19 de junio, en el plazo establecido al efecto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.
Tercero. Adoptar la medida provisional de suspensión de las inscripciones de la plaza portátil A 15 2003 y de la plaza de toros portátil A 21 2003 en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, que consecuentemente no podrán albergar espectáculos taurinos en Andalucía hasta que se emita la resolución
administrativa que ponga fin al procedimiento de cancelación de las inscripciones que con este acuerdo se inicia.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa de este procedimiento, es de tres meses, contados desde la fecha del presente acuerdo de iniciación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 42.3, de la Ley 30/1992.
Vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá, previa resolución, la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 92 de la Ley 30/1992.
En el supuesto de que el procedimiento se paralice por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992.
Con carácter previo a la resolución que proceda, se le concede al interesado un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, para que realice cuantas alegaciones estime oportunas, acompañándolas con los medios de prueba que estime pertinentes, todo ello de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 30/1992.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 29 de julio de 2004.- El Director General, José Antonio Soriano Cabrera."
La Resolución de declaración de caducidad y archivo de
actuaciones adoptada en este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra el Acuerdo de inicio de expediente también adoptado en este acto, no cabe recurso administrativo alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 29 de julio.- El Jefe del Servicio de Autorizaciones, Antonio Vallejo Orellana.
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