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Por don José Porras Naranjo, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la UGT, ha sido convocada huelga para el personal de la empresa FCC, Medio Ambiente, S.A. dedicada a la recogida de residuos sólidos urbanos a partir del día 12 de agosto de 2004 con carácter de indefinida en el Valle de Guadiaro y Sotogrande, San Roque (Cádiz).
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,
51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".
Es claro que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, S.A., dedicada a la actividad de recogida de residuos sólidos urbanos en el Valle del Guadiaro y Sotogrande prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la mencionada ciudad, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo
10.2 del Real-Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de 2002; Decreto
11/2004, de 24 de abril; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
D I S P O N E M O S
Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, S.A., dedicada a la recogida de residuos sólidos urbanos en el Valle del Guadiaro y Sotogrande, San Roque (Cádiz), convocada para el próximo día 12 de agosto de 2004, a partir de dicho día con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de agosto de 2004
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.
A N E X O
Recogida de Basuras:
a) Servicios a realizar: Los de recogida de residuos sólidos de los tres centros de salud existentes en el Valle del Guadiaro- Sotogrande (San Enrique del Guadiaro, Torreguadiaro y Guadiaro) así como los que ordene el Excmo. Ayuntamiento de San Roque y se encuentren dentro del servicio a prestar por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.
b) La dotación de personal y medios que se proponen para la realización de los servicios señalados en el epígrafe que precede consistirá en el camión de recogida de basuras con su dotación habitual y jornada completa.
c) La dotación habitual esta compuesta por el conductor y dos peones.
d) La actuación de los servicios propuestos se realizará durante los siete días de la semana.
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