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Visto el expediente de autorización ambiental integrada AAI/CO/010, instruido por esta Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación por la que se regula el procedimiento para la tramitación de la autorización ambiental integrada, a instancias de Granja Los Mellizos, S.L., con domicilio social en Ctra. La Rambla- Montalbán, km 2, de Montalbán de Córdoba, solicitando la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina intensiva en la finca "Dos Hermanas", de Montemayor (Córdoba), resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 24 de julio de 2003 tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba escrito realizado por la empresa Granja Los Mellizos, S.L., con domicilio social en Ctra. La Rambla-Montalbán, km 2, de Montalbán de Córdoba, mediante el que solicita autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina intensiva de ciclo cerrado en la finca Dos Hermanas, del término municipal de Montemayor (Córdoba).
Segundo. Dicha solicitud no se acompañó de la correspondiente documentación técnica, ya que la misma había sido recibida en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba al encontrarse en tramitación el preceptivo expediente de Informe Ambiental, por tratarse de una actividad contemplada en el Anexo segundo de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía. Dicho expediente se inició en el Ayuntamiento de Montemayor con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley
16/2002 antes referida.
Tercero. Junto con la solicitud de autorización ambiental integrada, la empresa aporta Autorización de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba para la construcción de la explotación porcina intensiva en Suelo No Urbanizable. En el Anexo IV de la presente resolución se refleja el contenido de dicho informe.
Cuarto. La documentación técnica antes referida fue sometida al trámite de información pública previsto en el art. 16 de la Ley mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 117 de fecha 2 de septiembre de 2003, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo establecido de 30 días.
Quinto. En relación con lo establecido en el art. 19 de la Ley
16/2002, con fecha 1 de diciembre de 2003 se requirió a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el informe preceptivo y vinculante relativo a la admisibilidad de los posibles vertidos y a las medidas correctoras a adoptar con el fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas. Dicho informe fue recibido en la Delegación Provincial de Medio Ambiente con fecha 19 de enero de 2004, reflejándose su contenido en el Anexo IV del presente documento.
Sexto. Con fecha 1 de diciembre de 2003 se remitió la documentación técnica al Ayuntamiento de Montemayor para la emisión del informe contemplado en el art. 18 de la Ley 16/2002. El informe favorable del Ayuntamiento fue recibido en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba con fecha 3 de marzo de 2004 (el contenido de dicho informe se incluye asimismo en el Anexo IV de esta Resolución).
Séptimo. El Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Provincial emitió informe sobre el proyecto con fecha 30 de marzo de 2004, el cual fue remitido al interesado para cumplir el trámite de audiencia previsto en el art. 20 de la Ley
16/2002, no habiéndose realizado ninguna alegación u observación durante el plazo establecido de diez días.
Octavo. Finalmente hay que indicar que el proyecto de
construcción de la explotación porcina ha seguido el
procedimiento de Informe Ambiental regulado en el Decreto
153/96, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, culminando con la Resolución favorable de la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de Córdoba de fecha 17 de diciembre de 2003. El condicionado del Informe Ambiental se encuentra incluido en la autorización ambiental integrada, adjuntándose copia del mismo como Anexo V.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, establece en su art. 9 que la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna actividad incluida en el Anejo 1 deberá someterse a autorización ambiental integrada, reflejándose en dicho Anejo las
instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 emplazamientos para cerdos de cría de más de 30 kg (apartado 9.3.b) o de 750 emplazamientos para cerdas (apartado 9.3.c).
El proyecto conlleva la instalación de una explotación porcina intensiva de ciclo cerrado de nueva planta, de una capacidad de
2.800 cerdos de cebo, por lo que, según lo indicado
anteriormente, la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002. En el Anexo I de esta autorización se describen las características básicas del proyecto.
Segundo. Asimismo, la instalación de referencia está incluida en el punto 11 del Anexo Segundo de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, por lo que se encuentra sometida al trámite de informe ambiental previsto en la misma y regulado en el Decreto 153/96, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.
La Ley 16/2002 establece en su Disposición transitoria primera que las instalaciones existentes (aquellas en funcionamiento y autorizadas antes de la entrada en vigor de la Ley, o que hayan solicitado las autorizaciones exigibles siempre que se pongan en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha), deberán adaptarse a ella antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que deberán contar con la pertinente autorización ambiental.
En el caso que nos ocupa, el expediente de Informe Ambiental al que se ha hecho referencia anteriormente se inició en el Ayuntamiento de Montemayor con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2002, por lo que no procede para las instalaciones proyectadas el régimen transitorio reflejado en el párrafo anterior, debiendo por tanto seguir el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada regulado en el Capítulo II de la misma.
Tercero. El artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la autorización ambiental integrada debe ser
otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, entendiéndose como tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de medio ambiente.
Cuarto. En este sentido, el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, en su artículo 1, indica que le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.
Quinto. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el art.
12.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, es competente para otorgar la autorización ambiental integrada el Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.
Vistos los antecedentes anteriormente descritos, y vistas la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley
16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, así como la demás normativa general y pertinente aplicación
RESUELVO
Otorgar autorización ambiental integrada, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación a la entidad Granja Los Mellizos, S.L., para la instalación y funcionamiento de una explotación porcina intensiva con emplazamiento en la finca "Dos Hermanas", del término municipal de Montemayor (Córdoba).
Esta autorización quedará supeditada al cumplimiento del condicionado reflejado en el Anexo I de la misma, así como a la presentación de una certificación técnica realizada por el técnico director de obra (que podrá contar con el apoyo del Informe de una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente), visada por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme al proyecto, y que se ha dado cumplimiento a las medidas correctoras contempladas en el condicionado de esta autorización.
De acuerdo con lo establecido en el art. 23 de la Ley 16/2002, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se notificará a:
- Granja Los Mellizos, S.L.
- Ayuntamiento de Montemayor.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
La autorización ambiental integrada, que no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar, se otorga por un plazo máximo de ocho años, debiendo solicitarse su renovación con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento de dicho plazo.
Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en las instalaciones en relación con las contempladas en el proyecto de instalación de la explotación porcina será comunicada a esta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba,
justificándose si se trata o no de una modificación sustancial según los criterios contemplados en el art. 10.2 de la Ley
16/2002.
La Consejería de Medio Ambiente podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las instalaciones y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar el
cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización. A estos efectos, cumpliéndose las normas de prevención de riesgos laborales internas, y salvo causa de fuerza mayor, se
garantizará, previa identificación de los inspectores o personal acreditado por la Consejería de Medio Ambiente, el acceso a las instalaciones de la empresa de forma inmediata.
El titular de la explotación informará inmediatamente a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de cualquier incidente o accidente producido en las instalaciones que pudiera afectar al medio ambiente.
Según el art. 31 de la Ley 16/2002, el incumplimiento del condicionado de esta Autorización Ambiental Integrada es considerado infracción administrativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo dar lugar a la adopción de las medidas de Disciplina Ambiental contempladas en los artículos 32 y siguientes del Título IV de la referida Ley.
Contra la presente Resolución, que no agotará la vía
administrativa, podrá establecerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la misma, según establece el art. 1.27, 1.29 y 1.30 de la Ley 4/1999, de modificación de los artículos 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Resolución incluye los siguientes Anexos:
Anexo I: Condicionado de la Autorización Ambiental
Integrada.Anexo II: Características Básicas del Proyecto.
Anexo III: Incidencia ambiental de la actuación.
Anexo IV: Informes vinculantes.
Anexo V: Condicionado del Informe Ambiental
Córdoba, 27 de mayo de 2004.- El Delegado, Luis Rey Yébenes.
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