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Visto el expediente de autorización ambiental integrada AAI/CO/005/04, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de prevención y control integrados de la contaminación por la que se regula el procedimiento para la tramitación de la autorización ambiental integrada, a instancias de don Miguel Angel Díaz Yubero, en calidad de Director General de la Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP), solicitando la autorización ambiental integrada para el proyecto de traslado y mejora de una fábrica de piensos con emplazamiento en Ctra. de la Canaleja, s/n, de Pozoblanco (Córdoba), resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 7 de abril de 2003 tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba escrito realizado por la Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches mediante el que solicita autorización ambiental integrada para el proyecto de traslado y mejora de una fábrica de piensos con emplazamiento en Ctra. de la Canaleja, s/n, de Pozoblanco (Córdoba).
Segundo. Dicha solicitud no se acompañó de la correspondiente documentación técnica, ya que la misma había sido recibida en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba al encontrarse en tramitación el preceptivo expediente de Informe Ambiental, por tratarse de una actividad contemplada en el Anexo segundo de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía. El referido expediente se inició en el Ayuntamiento de Pozoblanco con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2002.
Tercero. Con fecha 25 de julio de 2002, el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco emitió informe favorable sobre la compatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico. En el Anexo IV de la presente Resolución se refleja el contenido de dicho informe.
Cuarto. La documentación técnica antes referida fue sometida al trámite de información pública previsto en el art. 16 de la Ley mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 71 de fecha 23 de mayo de 2003, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo establecido de 30 días.
Quinto. En relación con lo establecido en el art. 19 de la Ley
16/2002, esta Delegación Provincial no ha requerido informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dado que la actividad no precisa autorización de vertido al dominio público hidráulico.
Sexto. Con fecha 29 de julio de 2003 se remitió la documentación técnica referida al Ayuntamiento de Pozoblanco para la emisión del informe contemplado en el art. 18 de la Ley 16/2002, habiéndose recibido el informe definitivo el día 4 de marzo de
2004 (el contenido de dicho informe se incluye asimismo en el Anexo IV de esta Resolución).
Séptimo. El Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Provincial emitió informe sobre el proyecto con fecha 18 de marzo de 2004, el cual fue remitido al interesado para cumplir el trámite de audiencia previsto en el art. 20 de la Ley
16/2002, no habiéndose realizado ninguna alegación u observación durante el plazo establecido de diez días.
Octavo. Finalmente hay que indicar que el proyecto de traslado y mejora de la fábrica de piensos ha seguido el procedimiento de Informe Ambiental regulado en el Decreto 153/96, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, culminando con la Resolución favorable de la Comisión
Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de Córdoba de fecha 13 de junio de 2003. El condicionado del Informe Ambiental se encuentra incluido en la autorización ambiental integrada, adjuntándose el contenido del mismo como Anexo V.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establece en su art. 9 que la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna actividad incluida en el anejo 1 deberá someterse a autorización ambiental integrada, reflejándose en el apartado 9.1.b) de dicho anejo las instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día.
El proyecto conlleva la instalación de una fábrica de piensos de nueva planta con una capacidad de producción que supera el umbral indicado anteriormente, por lo que la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002. En el Anexo II de esta Resolución se describen las características básicas del proyecto.
Segundo. Asimismo, la instalación de referencia está incluida en el punto 26 del Anexo Segundo de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, por lo que se encuentra sometida al trámite de Informe Ambiental previsto en la misma y regulado en el Decreto 153/96, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental. La Ley 16/2002 establece en su Disposición transitoria primera que las instalaciones existentes (aquellas en funcionamiento y
autorizadas antes de la entrada en vigor de la Ley, o que hayan solicitado las autorizaciones exigibles siempre que se pongan en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha), deberán adaptarse a ella antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que deberán contar con la pertinente autorización ambiental.
Como se ha indicado anteriormente, el expediente de Informe Ambiental al que se ha hecho referencia anteriormente se inició en el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2002, por lo que no procede para las instalaciones proyectadas el régimen transitorio reflejado en el párrafo anterior, debiendo por tanto seguir el
procedimiento de Autorización Ambiental Integrada regulado en el Capítulo II de la misma.
Tercero. El artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación establece que la autorización ambiental integrada debe ser otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, entendiéndose como tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de medio ambiente.
Cuarto. En este sentido, el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, en su artículo 1, indica que le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.
Quinto. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el art.
12.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, es competente para otorgar la autorización ambiental integrada el Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho antes referidos, y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
HE RESUELTO
Otorgar autorización ambiental integrada, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación a la entidad Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP) para el traslado y explotación de una fábrica de piensos con
emplazamiento en la Carretera de la Canaleja, s/n, del término municipal de Pozoblanco (Córdoba).
La autorización quedará supeditada al cumplimiento del
condicionado reflejado en el Anexo I de esta Resolución, así como a la presentación de una certificación técnica realizada por el técnico director de obra (que podrá contar con el apoyo del informe de una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente), visada por el Colegio Profesional
correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme al proyecto, y que se ha dado
cumplimiento a las medidas correctoras contempladas en la autorización para la fase de implantación de la industria.
De acuerdo con lo establecido en el art. 23 de la Ley 16/2002, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se notificará a:
- COVAP.
- Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.
- Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
La autorización ambiental integrada, que no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar, se otorga por un plazo máximo de ocho años, debiendo solicitarse su renovación con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento de dicho plazo.
Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en las instalaciones en relación con las contempladas en el proyecto de traslado y mejora de la fábrica de piensos será comunicada a esta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, justificándose si se trata o no de una modificación sustancial según los criterios contemplados en el art. 10.2 de la Ley
16/2002.
La Consejería de Medio Ambiente podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las instalaciones y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar el
cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización. A estos efectos, cumpliéndose las normas de prevención de riesgos laborales internas, y salvo causa de fuerza mayor, se garantizará, previa identificación de los inspectores o personal acreditado por la Consejería de Medio Ambiente, el acceso a las instalaciones de la empresa de forma inmediata.
El titular de la explotación informará inmediatamente a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de cualquier incidente o accidente producido en las instalaciones que pudiera afectar al medio ambiente.
La transmisión, en su caso, de la autorización ambiental integrada requerirá la previa comunicación a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, y no será efectiva hasta que la misma haya prestado su conformidad, tras la comprobación de que la instalación cumple lo establecido en la Ley 16/2002.
Según el art. 31 de la Ley 16/2002, el incumplimiento del condicionado de la Autorización Ambiental Integrada es
considerado infracción administrativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo dar lugar a la adopción de las medidas de Disciplina Ambiental contempladas en los artículos 32 y siguientes del Título IV de la referida Ley.
Contra la presente Resolución, que no agotará la vía
administrativa, podrá establecerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la misma, según
establecen los arts. 1.27, 1.29 y 1.30 de la Ley 4/1999, de modificación de los artículos 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Resolución incluye los siguientes Anexos:
Anexo I: Condicionado de la Autorización Ambiental Integrada.
Anexo II: Características Básicas del Proyecto.
Anexo III: Incidencia Ambiental de la Actuación.
Anexo IV: Contenido de los Informes Vinculantes.
Anexo V: Condicionado del Informe Ambiental.
Córdoba, 21 de junio de 2004.- El Delegado, Luis Rey Yébenes.