Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 18/08/2004

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 27 de julio de 2004, de la Universidad de Granada, por la que se publican los criterios generales a efectos de valoración de méritos para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad de Granada.

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Universidad de Granada.

En el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Orgánica

6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades, Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidad, y en los Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada (BOJA núm. 236, de 9 de diciembre), el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, en la sesión celebrada el 23 de julio de 2004, acordó como criterios generales a efectos de valoración de méritos para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad de Granada los siguientes:

CRITERIOS GENERALES A EFECTOS DE VALORACION DE MERITOS PARA LA CONTRATACION DE PROFESORADO NO PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

El artículo 41.3 de la Ley 115/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, así como el artículo 119 de los Estatutos de la Universidad de Granada establecen que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los criterios generales para la valoración de los méritos y la capacidad docente e investigadora de los candidatos que opten a plazas de personal docente e investigador contratado en los concursos públicos convocados por la Universidad de Granada.

Las comisiones que hayan de constituirse para resolver concursos de provisión de plazas de profesorado contratado no permanente estarán constituidas de acuerdo con el artículo 121 de los citados Estatutos y se ajustarán para el desarrollo y concreción de los baremos a las siguientes normas generales:

1. La valoración de los méritos alegados se realizará en función de la afinidad con el área de conocimiento de la plaza aplicando los siguientes coeficientes:

- Area de la plaza: 1.

- Area afín a la plaza: 0,70.

- Area no afín a la plaza: 0,2.

La comisión deberá motivar la afinidad en la aplicación de cada uno de los apartados del baremo.

2. Las valoraciones referidas a duración y/o dedicación de un mérito se realizarán proporcionalmente al período que comprenden y al grado de dedicación.

3. Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado.

4. En el caso de que algún concursante sobrepase la máxima puntuación establecida en un apartado se establecerá un criterio de proporcionalidad entre las puntuaciones de todos los concursantes.

5. La Comisión de Evaluación podrá excluir, y por tanto, no valorar, a aquellos candidatos cuyos currícula, de modo general, no se ajusten al área de conocimiento y al perfil de la plaza. En tales casos se justificarán los motivos de la exclusión.

Los méritos y capacidades que se han de valorar se dividen en cinco bloques principales: Formación académica, actividad docente, actividad investigadora, actividad profesional y otros méritos. En la puntuación final en cada uno de estos bloques se aplicará una ponderación en función del tipo de plaza de que se trate, de acuerdo con los valores, expresados en porcentajes, que se presentan en la tabla siguiente:

AyudanteAyudanteAsociado

Doctor

Formación académica 20%50%20%

Actividad docente 30%15%15%

Actividad investigadora 40%25%15%

Actividad profesional5% 5%45%

Otros méritos5% 5% 5%Las Comisiones podrán incluir, de forma justificada, aspectos no contemplados en dicha relación en función de las características y especificidad de cada área de conocimiento. La relación de aspectos a valorar en cada bloque por las comisiones de evaluación se presenta a continuación.

I. Formación académica (hasta 20 puntos).

a) Titulación principal. Expediente académico (estudios de 1.º y

2.º ciclos) (hasta 8 puntos).

b) Estudios de 3.º ciclo (hasta 3 puntos).

c) Grado de Doctor (hasta 5 puntos).

d) Cursos universitarios de postgrado (hasta 2 puntos).

e) Otras titulaciones (hasta 2 puntos).

II. Actividad docente (hasta 20 puntos, si bien la suma de puntuaciones de los apartados c), d) y e) no podrá superar 5 puntos).

a) Docencia en titulaciones oficiales universitarias (doctorado, licenciatura y diplomatura) (hasta 4 puntos por año de

dedicación a tiempo completo).

b) Docencia universitaria no reglada.

c) Docencia no universitaria.

d) Actividades de formación e innovación docente y material docente universitario.

e) Otros méritos docentes.

III. Actividad investigadora (hasta 30 puntos).

a) Publicaciones científicas: Libros, capítulos de libros y publicaciones en revistas periódicas. Se otorgará una valoración superior a los artículos publicados en revistas incluidas en bases de datos de reconocimiento internacional y a los libros publicados en editoriales de prestigio.

b) Ponencias y comunicaciones presentadas en congresos y reuniones científicas Se valorará según el carácter del congreso (internacional, nacional o local).

c) Becas de investigación y estancias en otras universidades y centros de investigación.

d) Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas.

e) Participación en contratos de investigación.

f) Dirección de tesis doctorales, tesinas y otros trabajos de investigación.

g) Patentes.

h) Exposiciones, estrenos y trabajos de creación artística.

i) Otros méritos de investigación y/o creación artística.

IV. Actividad profesional en relación con la plaza (hasta 20 puntos).

a) Experiencia profesional y categoría en el puesto de trabajo.

b) Estudios, proyectos, informes y patentes.

V. Otros méritos (hasta 5 puntos).

- Premios y distinciones.

- Servicios institucionales y gestión académica.

- Otras actividades de carácter científico, técnico o artístico (dirección de revistas, comités editoriales, organización de eventos, etc.)

La existencia de especificaciones indicadas en relación con la plaza (perfil) no supondrá, en ningún caso, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle otras obligaciones docentes y/o investigadoras, de acuerdo con las funciones que la Ley Orgánica de Universidades establece para cada modalidad de contratación.

Granada, 27 de julio de 2004.- El Vicerrector de

Planificación, Calidad y Evaluación Docente, Luis Rico

Romero.