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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de las Navas de San Juan", en su tramo cuarto, comprendido desde el límite de suelo urbano del Barrio de la Estación, hasta el cruce de la carretera de Vilches a Linares con la carretera de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a Guadalén, en el término municipal de Vilches, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria "Cañada Real de las Navas de San Juan", en el término municipal de Vilches, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de mayo de 1955.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 1 de junio de 2001, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de las Navas de San Juan", tramo cuarto, en el término municipal de Vilches, en la provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 9 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 94, de fecha 25 de abril de 2002. En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 88, de fecha 16 de abril de 2003.
Quinto. Durante el período de exposición pública se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:
- Don Juan Francisco Serrano Hervás.
- Don José Luis Donoso Romero-Nieva, en representación de Renfe.
Sexto. Don Juan Francisco Serrano Hervás manifiesta la disconformidad con la anchura de la Cañada, alegando que según la Orden Ministerial que aprueba la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Vilches, la Cañada se reduce a una Vereda de 20,89 metros.
En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.
Las citadas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 24 de septiembre de 2002, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.
Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de mayo de 2004.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo
establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto
206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Navas de San Juan", en el término municipal de Vilches (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1955, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública por don Juan Francisco Serrano Hervás, manifestando su disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, considerando que la Orden Ministerial que aprueba la clasificación de las vías pecuarias de Vilches la reduce a una Vereda de 20,89 metros, informar que el artículo 7 de la Ley
3/1995, de Vías Pecuarias, determina la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria.
Anchura que, en este caso, responde al acto administrativo de Clasificación recogido en la Orden Ministerial ya referida. Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento-STSJ de Andalucía, de
24 de mayo de 1999.
En este sentido, respecto a la reducción de la Cañada a Vereda, aclarar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la existencia y categoría de las vías pecuarias; es decir, la clasificación está ordenada a acreditar o confirmar la identidad y tipología de una vía pecuaria.
A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias, distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.
La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante) no puedan ser mantenidas en la actualidad.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha
29 de diciembre de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 17 de mayo de 2004
RESUELVO
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de las Navas de San Juan", tramo cuarto, comprendido desde el límite de suelo urbano del Barrio de la Estación hasta el cruce de la carretera de Vilches a Linares con la carretera de Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir a Guadalén, en el término municipal de Vilches, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.
- Longitud deslindada: 3.579,28 metros.
- Anchura: 75,22 metros.
- Superficie deslindada: 269.010,84 m.
Descripción:
"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Vilches, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 3.579,28 metros, la superficie deslindada de 269.010,84 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de las Navas de San Juan", tramo que va desde el límite de suelo urbano del Barrio de la Estación, hasta el cruce de la carretera de Vilches a Linares con la carretera de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a Guadalén, que linda al:
- Norte: Con la zona urbana de Vilches, a la altura de la calle Colorado y Sociedad Exportadora de aceite.
- Este:
Núm.Polígono
ColindanciaTitulary Parcela
1Desconocido49/59
3Cortés González, Isabel50/1
5Trapero Garzón, Antonia50/4
7Olmo Pérez, Antonio50/5
9Rodríguez Garzón, Blas50/8
11Rodríguez Garzón, Ramón50/7
13Serrano Rodríguez, Blas50/6
15López Marcos, Alfonso50/15
17Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir36/9005
19Renfe50/17
21Maestro Ruiz, Juan50/22
23Serrano Rodríguez, Manuel50/23
25Diputación Provincial de Jaén50/900327Serrano Rodríguez, Manuel50/26
29Garrido Ruiz, Martín50/72
31López Hervás, Francisco50/73
33Ortega Ubeda, Antonio50/74
35Ortega Ubeda, José50/75
37Ortega Ubeda, Andrés50/76
39Hervás Choclán, Juan50/83
41Díaz López, Francisco50/84
43Diputación Provincial de Jaén50/900345Díaz López,
Francisco50/200
47Mira Clavero, Francisco50/199
49Martínez López, Pedro50/197
51Avi Muelas, Feliciana50/191
53Diputación Provincial de Jaén50/900355Muelas Trapero, Juan José50/123
57Laut Carrascosa, Natividad50/124
59Lorite García, José50/125
61Martínez Pérez, Ricardo50/189
63Garzón Martínez, Luis
63Avi Muelas, Feliciana50/190
65Martínez Delgado, José50/258
67Garzón Martínez, Luis50/278
69Calero Chaves, Vicente50/279
71Cózar Olmo, Isabel
Liébana Olmo, Primitivo50/290
Núm.Polígono
ColindanciaTitulary Parcela
73Martínez Hervás, Antonio50/291
75Padilla López, Carmen50/295
77Núñez Martínez, Jacinto50/296
79Padilla López, Carmen50/297
81Rodríguez Martos, Antonio50/298
83Maestre Galindo, Alfonso
Casas Ortega, Petra50/299
85Ayuntamiento de Vilches50/310
87Trapero Vilches, Antonio50/311
89Muelas Molina, Antonia50/326
91Herrera Martínez, Aureliano50/327
93Peña Pousibet, María50/343
95Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir50/9010
- Sur: Con el tramo V de la Cañada Real de las Navas de San Juan y cruce de la carretera de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a Guadalén con la carretera de Vilches a Linares.
- Oeste:
Núm.Polígono
ColindanciaTitulary Parcela
2Renfe40/9003
4Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir36/9005
6Renfe40/9003
6Renfe40/9003
6Renfe40/9003
6Renfe40/9003
6Renfe40/9003
6Renfe40/9003
6Renfe40/9003
8Merino del Castillo, Pedro Eugenio
Merino del Castillo, M. Lourdes50/204
10Hervás García, Juan50/203
12Gimeno Alarcón, Francisco50/202
14Hervas Hervás, José50/201
16García Rodríguez, Matilde50/208
18Ubeda Hervás, Miguel50/194
20Hervás Reyes, Dolores50/215
22Hervás Reyes, Juan50/214
24Estado50/227
26Conejero Hervás, Federico50/216
28Estado50/227
30Muelas Aglio, Manuel50/226
32Muelas Aglio, Manuel50/229
34Cózar Veguilla, Amalia50/237
36Cózar Veguilla, Amalia50/239
38Fernández Jimeno, Luis50/244
40Torres López, Georgina50/245
42López Garrido, Isabel50/248
44Moyano Nieto, Juan50/249
46Diputación Provincial de Jaén50/900348Moyano Nieto, Juan50/555
50Desconocido50/556
52Fernández Martínez, Emilia50/251
54Coop. Nuestra Señora del Castillo50/255
56Muelas Molina, Antonia50/256
58Herrera Martínez, Aureliano50/513
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley
4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de julio de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE JULIO DE 2004 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LAS NAVAS DE SAN JUAN", TRAMO CUARTO, QUE VA DESDE EL LIMITE DE SUELO URBANO DEL BARRIO DE LA ESTACION, HASTA EL CRUCE DE LA CARRETERA DE VILCHES A LINARES CON LA CARRETERA DE CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR A GUADALEN, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILCHES, PROVINCIA DE JAEN (VP 316/01)
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