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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Atalaya de Cogollos", en su tramo segundo, en el término municipal de Iznalloz (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Atalaya de Cogollos", en el término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de junio de 1968.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Atalaya de Cogollos", tramo segundo, en el término municipal de Iznalloz, provincia de Granada.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 6 y 11 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm.
234, de fecha 10 de octubre de 2002.
En el acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm.
38, de fecha 17 de febrero de 2003.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha
10 de mayo de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Atalaya de Cogollos", en el término municipal de Iznalloz (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de junio de 1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 28 de noviembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Atalaya de Cogollos", tramo 2.º, desde su inicio en la Cañada Real de los Potros, hasta la Carretera del Sotillo, una vez pasado el Barranco Castillejo, en el término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 3.010 metros.
- Anchura: 75,22 metros.
- Superficie: 227.201,90 m.
Descripción:
"Finca rústica, en el término municipal de Iznalloz, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco con veintidós metros, y de una longitud deslindada de tres mil diez metros con un centímetro, la superficie deslindada es de veintidós hectáreas, setenta y dos áreas y una con noventa centiáreas, que en adelante se conocerá como Cañada Real de la Atalaya de Cogollos, tramo que arranca de la Cañada Real de los Potros, a la entrada de la finca de Faucena, y que termina en el cortafuegos que limita la finca de Faucena con el monte público núm. 36, por el paraje conocido como "Sierra Terrente" y mantiene una anchura en todo su trazado de 75,22 metros, y que linda: Al Norte: con la Cañada Real de los Potros. Al Oeste: con fincas rústicas pertenecientes a la Fundación San Fernando Rey de España y San Francisco de Asís de la casa Zayas Osorio Calvache, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, la Fundación San Fernando Rey de España y San Francisco de Asís de la casa Zayas Osorio Calvache,
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Fundación San Fernando Rey de España y San Francisco de Asís de la casa Zayas Osorio Calvache, la Fundación San Fernando Rey de España y San Francisco de Asís de la casa Zayas Osorio Calvache, el
Ayuntamiento de Iznalloz, la Fundación San Fernando Rey de España y San Francisco de Asís de la casa Zayas Osorio Calvache, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Fundación San Fernando Rey de España y San Francisco de Asís de la casa Zayas Osorio Calvache, el Ayuntamiento de Iznalloz, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Fundación San Fernando Rey de España y San Francisco de Asís de la casa Zayas Osorio Calvache, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Fundación San Fernando Rey de España y San Francisco de Asís de la casa Zayas Osorio Calvache y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Al Sur: con el monte público núm. 36 del catálogo de montes públicos. Al Este: con fincas rústicas pertenecientes al Ayuntamiento de Iznalloz, la Fundación San Fernando Rey de España y San Francisco de Asís de la casa Zayas."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley
4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de julio de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE JULIO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LA ATALAYA DE COGOLLOS", TRAMO 2.º, DESDE SU INICIO EN LA CAÑADA REAL DE LOS POTROS, HASTA LA CARRETERA DEL SOTILLO, UNA VEZ PASADO EL BARRANCO CASTILLEJO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE IZNALLOZ, PROVINCIA DE GRANADA
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA
"CAÑADA REAL DE LA ATALAYA DE COGOLLOS", T 2.º, T.M. IZNALLOZ (GRANADA)
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