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ANUNCIO DE SUBASTA
Subasta núm.: S2004R1176001007
La Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
146 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D.
1648/1990, de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con fecha 23.4.2004 decretando la venta de los bienes hipotecados en procedimiento administrativo de apremio, se dispone la venta de los bienes que se detallarán a continuación, mediante subasta que se celebrará el día 23 de septiembre de 2004 a las
11,00 horas en Salón de Actos de la Delegación de la AEAT en Plaza de la Constitución, s/n, de Cádiz.
En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta de lo siguiente:
Primero. Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.
Segundo. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.
Tercero. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito, o del NRC justificativo de su constitución telemática de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Los licitadores podrán presentar ofertas a través de la pagina Web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002 de 17 de mayo (BOE de 24.5.02) de la Dirección General de la Agencia Estatal Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de Recaudación.
Cuarto. Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será de al menos el 20% del tipo de subasta en primera licitación.
Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
Quinto. En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el art. 150 del Reglamento General de Recaudación.
Sexto. El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.
El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido, podrá realizarse a través de Internet en la dirección
http://www.agenciatributaria.es, en la opción "Pago de
Impuestos, pago de liquidaciones practicadas por la
Administración".
Así mismo el adjudicatario podrá realizar a través de
Internet, en la dirección antes mencionada, el ingreso del importe total del precio de adjudicación, lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta, en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.
Séptimo. Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la Mesa de Subasta.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento.
El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido
2.ª licitación no habrá precio mínimo.
Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la pagina Web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE de 24.5.02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de
enajenación de bienes desarrollados por los órganos de
Recaudación.
Octavo. La Agencia Tributaria se reserva el derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien que no hubiera sido objeto de remate, conforme a lo establecido en el art. 158 del Reglamento General de Recaudación.
Noveno. Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Dependencia de la AEAT de Cádiz, donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de la celebración de la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el art. 199.b) de la Ley Hipotecaria y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley.
Décimo. Todos los gastos e impuestos derivados de la
transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente al mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el
adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad
Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo. El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los arts. 135 y 136 de la Ley General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo
perpetuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
RELACION DE BIENES A SUBASTAR
Subasta núm.: S2004R1176001007.
LOTE 01
Número de Diligencia: 110223004017B.
Fecha de la Diligencia: 28.11.2002.
Tipo de Subasta en 1.ª licitación: 90.000,00 E.Tramos:
2.000,00 E.
Depósito: 18.000,00 E.
Tipo de Derecho: Pleno Dominio.
Bien número 1.
Tipo del bien: Vivienda.
Localización: Membrillo, 15-1-8.
11500 El Puerto de Santa María (Cádiz).
Tomo: 1564. Libro: 915.
Folio: 112. Finca: 43116. Inscripción: 2.
Descripción. Municipio: El Puerto de Santa María. Naturaleza de la finca: Vivienda. Vía pública: C/ Membrillo, 15, planta
1, apartamento 8. Urbanización: Fuentebravía. Superficie: Util (56,000 metros cuadrados). División horizontal: Cuota:
7,42000000. Número de orden: 8. Linderos: Frente: Resto de finca matriz destinada a pasillo y apartamento número 7,
Fondo: Vuelo de la parcela sobre la que se enclava el
edificio. Izquierda: Resto de la finca matriz, destinado a pasillo. Derecha: Apartamentos 6 y 7.
Valoración: 90.000,00 E.
Cargas: No constan cargas.
Dado en Sevilla, 18 de agosto de 2004.- La Jefa de la
Dependencia, Carmen Moles Moles.