Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 25/08/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PULPI

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD Y MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION POR PROMOCION INTERNA DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, INCLUIDA EN LA OFERTA

PUBLICA DE EMPLEO DE 2004

Primera. Objeto de la convocatoria.

Para su provisión en propiedad, por el sistema de concurso- oposición por promoción interna, de una plaza de funcionario, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año

2004. Dicha plaza convocada pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de oficial (categoría oficial, según dispone la disposición transitoria octava de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía), Grupo C.

La plaza citada está adscrita a la Escala Básica y al Grupo C conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

Los aspirantes que obtengan plaza desempeñarán las funciones propias de la plaza a la que acceden y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier actividad.

Segunda. Normativa aplicable.

La realización del proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará en lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 22 de diciembre de 2003 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

b) Pertenecer al cuerpo de la Policía Local de Pulpí y llevar dos años o más ocupando la plaza de Policía Local de esta plantilla, computándose a estos efectos el tiempo que se haya permanecido en la situación de Segunda Actividad por causa de embarazo.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) Una vez superado el Concurso-Oposición, realizará el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía o en Escuelas Municipales de Policía Local, que con carácter preceptivo a la toma de posesión, deberá ser

realizado por el aspirante que supere el presente proceso selectivo.

Cuarta. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias a la señora Alcaldesa-Presidenta del

Ayuntamiento de Pulpí, en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo I, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las

instancias se presentarán en el Registro General del

Ayuntamiento.

Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y Certificación de la Secretaría de este Ayuntamiento de estar ocupando la Plaza de Policía Local en la plantilla de este Ayuntamiento.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, y en el término de diez días, la señora Alcaldesa-Presidenta aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Pulpí.

Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia". Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" se determinará, además, la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste, tanto para el inicio de la fase de concurso como de la fase de oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la oposición.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Con voz y sin voto.

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de los Delegados de Personal de este

Ayuntamiento.

Y dos vocales designados por el Alcalde.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

asignará, al menos, un suplente, y su composición se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia". Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos

28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de dos Vocales, el Presidente y el Secretario.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o mayor nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la

especialidad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan.Séptima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

Primera fase: Concurso.

Segunda fase: Oposición. Esta fase constará a su vez de dos partes.

Tercera fase: Curso de capacitación.

La fecha, lugar y hora del comienzo del proceso selectivo se publicará, al menos, con quince días de antelación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes anuncios serán anunciados exclusivamente en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados, libremente por el Tribunal.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y un máximo de 45 días hábiles.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, de tal manera que, si en alguno de los

ejercicios se le calificase como no apto o con puntuación inferior a cinco puntos, ello supondrá la eliminación

automática del aspirante.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso más los correspondientes a la fase de oposición, que a su vez viene determinada por la suma de cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos dividida por dos, según lo dispuesto en la base décima.

La actuación de los opositores en los ejercicios de

realización no conjunta se determinará por sorteo público.

Octava. Fase de concurso.

Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados debidamente por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

En esta fase se tendrá en cuenta el baremo para el concurso incluido en la Orden de la Junta de Andalucía de 22 de

diciembre de 2003, por el que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Baremo de concurso:

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 2 puntos.

- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

- Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado Superior de Criminología, experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller técnico superior en formación profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4,00 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

B) Antigüedad:

- Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas:

0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.

C) Formación y docencia:

1. Formación.

Los cursos superados en los Centros Docentes Policiales, o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán

valorados, cada uno, con arreglo a los siguientes tramos:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 22 de diciembre de 2003, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese

transcurrido un período superior a cinco años desde la

finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la Orden de

22 de diciembre de 2003, ni la superación de asignaturas de los mismos.

2. Docencia.

La impartición de cursos de formación dirigida al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas con

independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

3. Ponencias y Publicaciones:

Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado de Formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro, 3 puntos.

- Categoría de plata, 1 punto.

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo, 4 felicitaciones).

Puntuación máxima del apartado de otros méritos: 4 puntos.

E) Opcionales.Conocimiento de otros idiomas distintos al español, al nivel de traducción o conversación, previo

establecimiento de dicho mérito en las bases de la

convocatoria, según valoración del Tribunal Calificador, por examen directo o a través de asesores, hasta un máximo de:

1,00 punto.

Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes de acuerdo con el baremo establecido.

Novena. Calificación del concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición.

Décima. Fase de oposición.

Primera y única prueba: De conocimientos.

Consistirá en:

Ejercicio teórico. Consistirá en contestar, por escrito, a una serie de preguntas tipo test con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal de las materias que figuran en el Anexo II a esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de una hora.

Este ejercicio se calificará de O a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener, al menos, 5 puntos.

Segunda parte. Consistirá en la resolución de un caso práctico formulado por el Tribunal, cuyo contenido esté relacionado con el temario. El tiempo disponible para su realización será de dos horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener, al menos, 5 puntos.

Calificación de los ejercicios. Las calificaciones se

obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo la calificación obtenida el

cociente resultante.

La calificación final del ejercicio será la suma de ambas calificaciones dividida por 2, siendo necesario haber aprobado los dos ejercicios de la prueba de conocimiento.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en ambos ejercicios.

Undécima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de

aprobados, por orden de puntuación, sumándose y desglosándose las calificaciones correspondientes a ambas fases. No pudiendo rebasar el número de aspirantes propuestos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia para el nombramiento del aspirante propuesto como funcionario en prácticas para la realización del

correspondiente curso de Capacitación.

El concursante propuesto presentará en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la

publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el

concurso-oposición se exigen en la base tercera.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el concursante propuesto no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad, pudiendo el Tribunal, en dicho supuesto, proponer al aspirante siguiente.

Duodécima. Curso de Capacitación.

El aspirante propuesto deberá superar el correspondiente Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local, a lo que quedará supeditado su nombramiento como Funcionario de Carrera en la categoría de oficial (categoría oficial, según dispone la disposición transitoria octava de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía).

Durante la realización del Curso de Capacitación el aspirante a la categoría de oficial tendrá la consideración de

funcionario en prácticas.

El contenido del curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.

La no incorporación al Curso de Capacitación o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la

Alcaldesa, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso las Escuelas Municipales de Policía Local, enviarán un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso- oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Superado con aprovechamiento el Curso de Capacitación, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el

nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Decimotercera. Fase final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en las formas establecidas en la Ley 30/92 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Significándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por

silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso

potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el Orden Jurisdiccional

Contencioso-Administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

I. Datos de la convocatoria.

1.1. Ayuntamiento de Pulpí.

1.2. Plaza o puesto de trabajo:

1.3. Convocatoria "BOE" (día/mes/año):

1.4. Sistema de selección: Concurso-oposición.

II. Datos personales.

2.1. Apellidos y nombre:

2.2. Documento Nacional de Identidad:

2.3. Fecha de nacimiento:

2.4. Domicilio:

2.5. Población y provincia:

2.6. Teléfono:

III. Titulación.

3.1. Titulación:

3.2. Centro de expedición y fecha:

IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan.

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

A .... de ........... de 200...

Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Pulpí.

ANEXO II

T E M A S

1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las

comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo

20 de la Constitución.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos

públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo

25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

4. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del

procedimiento administrativo.

5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y

funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La

comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

6. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

7. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

8. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones

administrativas.

9. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

10. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

11. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos. Urbanismo.

Infracciones y sanciones. La protección ambiental: Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

12. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

13. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

14. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

15. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

16. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

17. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.

18. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

19. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

20. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

21. Las penas. Concepto, clases: Privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: Graves, menos graves y leves.

22. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

23. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de

detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

24. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

25. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

26. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

27. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

28. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

29. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

30. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de

averiguación del grado de impregnación alcohólica.

31. Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas

tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

32. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

33. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en

Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

34. El mando: Concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

35. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. Sentido ético de la prevención y la represión. Deontología policial. Normas que la establecen.

Lo manda y firma en Pulpí, 3 de agosto de 2004.- La Alcaldesa- Presidenta, María Dolores Muñoz Pérez.