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En el recurso contencioso-administrativo núm. 36/2004, interpuesto por Gabinete Contas, S.L., contra la Resolución de fecha 9 de diciembre de 2003, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el Expte. núm. 41/2002/J/242, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Gabinete Contas, S.L., contra las Resoluciones a que se refiere el presente recurso que se anulan en el único particular de declarar el derecho de la recurrente al abono de las sumas correspondientes al apartado amortización de ordenadores, manteniendo los demás pronunciamientos. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas. Notifíquese con la indicación de que esta sentencia es firme al no ser susceptible de recurso alguno."
En virtud de lo establecido en el art. 2.3.b) de la Orden de
31 de octubre de 2003, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 7 de julio de 2004.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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