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A N T E C E D E N T E S
La Consejería de Gobernación, mediante la Orden de 30 de diciembre de 2002 (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2003), estableció las bases reguladoras y régimen de convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
Los Ayuntamientos relacionados en Anexo I presentaron en esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido en el artículo 7.2, solicitud de subvención acompañada de la documentación exigida en el artículo 8 de la citada Orden.
Los Ayuntamientos relacionados en Anexo II presentaron en esta Delegación del Gobierno la solicitud de subvención fuera del plazo establecido en el anteriormente mencionado artículo 7.2.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 2 de la Orden citada determina que podrán acogerse a las subvenciones todos los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten con Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil formalmente constituida e inscrita en los correspondientes registros que al efecto existen en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, el artículo 3 dispone que serán actuaciones subvencionables:
1. La suscripción y pago de la Póliza del Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil, que dé cobertura a la totalidad de los integrantes de las Agrupaciones, y a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio.
2. La formación de los integrantes de las Agrupaciones.
3. La adquisición de vestuario y material menor complementario de intervención y protección personal.
El artículo 4 establece que la Consejería de Gobernación valorará anualmente, dentro de los límites que permita la disponibilidad presupuestaria, las solicitudes cursadas sobre la base de los criterios que son enumerados en dicha Orden.
El artículo 5 dispone que la subvención concedida se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.02.00.460.03 del programa
22B del Presupuesto de la Consejería de Gobernación.
El artículo 10.1 determina que los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del Titular de la Consejería de Gobernación, resolverán de forma conjunta sobre la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.
Ateniéndose a todo lo anterior, valorando las disponibilidades presupuestarias y las actividades anuales de las Agrupaciones, reflejadas en la memoria anual presentada, basándose en el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, evaluado el Expediente y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación:
R E S U E L V O
1. Conceder a la totalidad de Ayuntamientos relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, subvenciones por un total de ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos de euro (84.986,74 E), y por el importe individual que en cada caso se indica. El objeto de dichas subvenciones será: La suscripción y pago de la Póliza del Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil, que dé cobertura a la totalidad de los integrantes de las
Agrupaciones, y a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio; la formación de los integrantes de las
Agrupaciones; y la adquisición de vestuario y material menor complementario de intervención y protección personal, de acuerdo con lo recogido en la Orden de 30 de diciembre de 2002 y ajustado a la memoria y presupuesto que acompañan la
solicitud, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. En el citado Anexo I se detalla para cada municipio, el proyecto aceptado e importe del mismo, que ha de ser justificado según los términos previstos en el apartado 3º de la presente Resolución, el importe de la subvención concedida para financiar dicho proyecto, así como el porcentaje de ayuda concedida con respecto al proyecto aceptado.
1.1. La subvención otorgada conforme a lo prevenido en el artículo 20.1 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2004, se hará efectiva mediante pago único.
1.2. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el plazo de seis meses desde su percepción. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, así como la aplicación de los fondos por el importe total de la actividad subvencionada, conforme al proyecto aceptado, aún cuando la cuantía de la subvención concedida fuera inferior, al haber asumido el compromiso de cofinanciación ante el órgano
concedente, aportando la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento, el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del número de asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- Documentos justificativos (facturas) de los gastos
realizados con cargo al proyecto aceptado y en razón de la actividad subvencionada:
- Certificado del Interventor de los abonos efectuados con cargo a la subvención percibida, donde conste expresamente que se ha efectuado el pago, y se relacionen esos abonos
(facturas).
- Fotocopias compulsadas de las facturas relacionadas en el Certificado, donde figure la descripción del artículo
adquirido y su precio (y el resto de requisitos que exige la normativa que rige el deber de expedición de facturas), acreditativas de que los bienes adquiridos se corresponden con los que figuran en la actividad subvencionada.
1.3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.
b) Justificar ante la Entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el órgano concedente, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos Organos.
d) Comunicar al Organo concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 15 de la Orden de 30 de diciembre de
2002.
e) La Consejería de Gobernación podrá requerir de la Entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria, para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.
f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando el órgano concedente.
1.4. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1.5. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 12 de la mencionada Orden de 30 de diciembre de 2002.
2. Denegar a los Ayuntamientos de Castro del Río, Santaella y Villafranca de Córdoba la subvención solicitada, dado que las solicitudes se presentaron fuera del plazo establecido.
La presente Resolución, que se dicta por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo, en el plazo de un mes, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Córdoba, 24 de junio de 2004.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.
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