Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 10/09/2004

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REAL DECRETO 1788/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, adscritos a la gestión en materia de agricultura (FEGA).

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Por el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados.

En la actualidad, procede realizar una modificación y ampliación de los inmuebles del FEGA cuya titularidad se traspasa a la citada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptó, al respecto, el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el día 10 de junio de 2004.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2004,

DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 10 de junio de

2004, por el que se modifican y amplían los inmuebles del FEGA, así como los medios personales, traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto

511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales y patrimoniales que se relacionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3. El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, que figura en el Anexo a este Real Decreto, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca, a 30 de julio de 2004

JUAN CARLOS R.

JORDI SEVILLA SEGURA

Ministro de Administraciones Públicas

ANEXO

Don José María Pérez Toribio y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 10 de junio de 2004, se adoptó un Acuerdo por el que se modifican y se amplían los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA), traspasados

a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto

511/1996, de 15 de marzo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y

coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo

18.1.4.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo

149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales,

estatutarias y normativas, se procede a modificar y a ampliar los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).

B) Medios patrimoniales que se modifican y se amplían.

Se modifica la relación número 1, de inmuebles del FEGA, aprobada por el citado Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA), en los términos siguientes:

1. Se dan de alta en la Red no Básica, cuya titularidad se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por tanto, son baja en la Red Básica en Andalucía, cuyo uso se cede a la citada Comunidad Autónoma, las Unidades de Almacenamiento que se incluyen en la relación número 1.1, adjunta a este Acuerdo.

2. Se amplía la Red no Básica, cuya titularidad se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la Unidad de

Almacenamiento que se incluye en la relación número 1.2, adjunta a este Acuerdo.

C) Medios personales que se modifican.

Se modifican los medios personales traspasados por el

mencionado Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, según se especifica en la relación adjunta número 2.

D) Bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la modificación y ampliación.

Los traspasos de medios personales y patrimoniales se

formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás

disposiciones aplicables en este caso.

A partir de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones, que, con posterioridad a aquella, sean inherentes a la propiedad y titularidad de los medios traspasados.

E) Documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplian.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

La modificación y ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, 10 de junio de 2004.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José María Pérez Toribio y María de la Soledad Mateos Marcos.

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