Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 16/09/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE JAEN

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 132/2004. (PD. 3030/2004).

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Don Fernando Ramos Gil, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén.

Hace saber: Que en los autos que se dirán, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice así:

Sentencia: En nombre de S.M. El Rey

SENTENCIA Núm. 167

En la ciudad de Jaén, a dos de septiembre del año dos mil cuatro.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Fernando Víctor Ramos Gil, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Jaén y su partido, los presentes autos de separación matrimonial, seguidos en este Juzgado bajo el núm.

132/2004, a instancia del Procurador Sr. Bueno Malo de Molina, en nombre y representación de doña María Isabel Pedrosa Luque, defendida por la Letrada Sra. Pedrosa Jiménez, contra don José María Suárez Fernández, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada a instancia del Sr. Bueno Malo de Molina, en nombre y representación de doña María Isabel Pedrosa Luque, contra don José María Suárez Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación judicial de los esposos, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

Los efectos personales y patrimoniales concretos derivados de la presente separación serán los siguientes:

1. Los cónyuges, puedan vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya otorgado al otro. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge.

3. Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en el núm., piso 5.º, de la calle Millán de Priego, de Jaén.

Esta resolución no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, expido el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dado en Jaén, a dos de septiembre de dos mil cuatro.El Magistrado-Juez; La Secretaria.

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