Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 20/9/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOCE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 675/2003. (PD. 3065/2004).

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NIG: 2906742C20030015090.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 675/2003. Negociado: MH.

Sobre: Declaración dominio y rectificación asientos registrales.De: Don José Manuel Martínez Carrasco y don Leandro Martínez Carrasco.

Procurador: Sr. Antonio Castillo Lorenzo.

Letrado: Sr. Llamas Saavedra, Alberto.

Contra: Inmobiliaria Gala, S.A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 675/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de don José Manuel Martínez Carrasco y don Leandro Martínez Carrasco contra Inmobiliaria Gala, S.A. y terceros ignorados, sobre Declaración dominio y rectificación asientos registrales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga, a uno de julio de dos mil cuatro.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N)

675/2003 seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandante don José Manuel Martínez Carrasco y don Leandro Martínez Carrasco con Procurador don Antonio Castillo Lorenzo y Letrado don Llamas Saavedra, Alberto; y de otra como demandada Inmobiliaria Gala, S.A. y terceros ignorados, sobre Declaración de dominio y rectificación de asientos registrales, y,

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Castillo Lorenzo, en nombre y representación de don José Manuel y don Leandro Martínez Carrasco, contra Inmobiliaria Gala, S.A. y los terceros desconocidos, que puedan tener algún derecho o interés sobre los bienes a que se refiere, se acuerda:

Primero. Declarar que los demandantes son dueños de los siguientes inmuebles:

A) Finca Registral núm. 2.281, antes 52.769, inscrita al Folio

205, del tomo 64 del antiguo Registro 3 de Málaga, hoy núm.

10. "Urbana. Finca número doscientos treinta y cinco. Local demarcado con el número sesenta y siete de la planta primera del cuerpo B del Edificio Congreso I, sito en Torremolinos, calle Hoyo, sin número, finca núm. 10.487, folio 27, del tomo

654, inscripción 5.ª que es la extensa. Mide veintisiete metros, veintiocho decímetros cuadrados, y consta de una sola pieza. Linda: frente galería de acceso; fondo, pasaje; derecha, finca número doscientos treinta y cinco; e izquierda, finca número doscientos treinta y siete. Cuota 0,0675 por ciento".

B) Finca Registral núm. 2.283, antes 52.771, inscrita al Folio

208, del tomo 64 del antiguo Registro 3 de Málaga, hoy núm. 3. "Urbana. Finca número doscientos treinta y seis. Local

demarcado con el número sesenta y ocho de la planta primera del cuerpo B del Edificio Congreso I, sito en Torremolinos, calle Hoyo, sin número, finca núm. 10.487, folio 27, del tomo

654, inscripción 5.ª que es la extensa. Mide treinta y cuatro metros, setenta y dos decímetros cuadrados, y consta de una sola pieza. Linda: frente, galería de acceso; fondo, pasaje; derecha, finca número doscientos treinta y cinco; e izquierda, finca número doscientos treinta y siete. Cuota 0,0675 por ciento".

Segundo. Ordenar que, una vez sea ejecutiva esta resolución, se proceda a la inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio aquí declarado, con cancelación de cualquier asiento contradictorio.

Tercero. No imponer a la demandada la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Inmobiliaria Gala, S.A. y terceros ignorados, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintisiete de julio de dos mil cuatro.- El Secretario.

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