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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María Luisa Pérez Centeno de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En la ciudad de Sevilla, a diez de noviembre de dos mil tres.
Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. A la vista del contenido de la denuncia de fecha 7 de febrero de 2002, formulada por miembros de la Guardia Civil del Puesto de Baños de la Encina (Jaén), se acordó con fecha
23 de diciembre de 2002 la iniciación de expediente sancionador, contra doña M.ª Luisa Pérez Centeno, con domicilio en la C/ Ramón y Cajal, 4, de la localidad de Bailén (Jaén), por supuesta infracción a la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sobre la base de los siguientes hechos:
El día 6 de febrero de 2002, a las 10,45 horas, por miembros de la Guardia Civil de Puesto de Baños de la Encina (Jaén), se pudo comprobar como el establecimiento denominado "Bar El Billar", sito en la C/ Alcubilla, 2, de la localidad Baños de la Encina (Jaén), y cuya titularidad corresponde a doña M.ª Luisa Pérez Centeno, se encontraba abierto al público con cinco personas efectuando consumiciones. Requerida la persona que se encontraba a cargo para que mostrase la Licencia Municipal de Apertura, Licencia Fiscal, Aforo, Hojas de Reclamaciones y Lista de Precios, no los mostró, alegando no ser la propietaria del local.
El hecho de encontrarse el establecimiento abierto al público careciendo de la licencia municipal de apertura se encuentra tipificado como infracción grave en el artículo 20.1, en relación con el artículo 19.1 de la Ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades, que determina como tal la apertura o funcionamiento de establecimientos públicos, fijos o no permanentes, destinados a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, careciendo de las correspondientes licencias o autorizaciones al no apreciarse en el presente caso situación de riesgo para personas o bienes, y ello en relación con el art. 40.1 del R.D. 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente, con fecha 9 de mayo de 2003, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó resolución por la que se imponía una multa de 1.500 E por unos hechos que suponen una infracción muy grave a la Ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades, que determina como tal en su artículo 20.1, en relación con el artículo 19.1 del cuerpo normativo citado.
Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, con fecha 9 de junio de 2003, doña María Luisa Pérez Centeno presenta escrito sin calificar, con fecha 3 de octubre de
2003. A pesar de la falta de calificación del escrito
presentado, en virtud de los principios de buena fe y error scusabilis que han de regir toda relación jurídica entre la Administración y administrado, cuya ratio iuris consiste en que no se niegue justicia a quien sinceramente la ha
solicitado, el presente escrito se subsume, por este órgano administrativo, en un recurso de alzada, a tenor de los artículos 110 y 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación realizada por Orden de
18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de
16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de
16 de mayo.
I I
El artículo 115.1 de la Ley 30/1992 establece:
"El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso", dicho cómputo de acuerdo con el artículo 48, apartado 2, se realizará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate, y de fecha a fecha de conformidad con el artículo 5 del Código Civil.
Del examen del expediente administrativo resulta que la recurrente recibió la notificación personal, de la resolución que ahora se recurre, el día 9 de junio de 2003, y presentó, en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Jaén (Reg. 210382), el recurso de alzada el día 3 de octubre de
2003, cuando ya había transcurrido el plazo legalmente
establecido de un mes, con lo que la resolución sancionadora ha adquirido firmeza.
Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación,
R E S U E L V O
No admitir el recurso interpuesto extemporáneamente por doña María Luisa Pérez Centeno.
Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.2001). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de septiembre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.
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