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N.I.G.: 410910OC20030032691.
Procedimiento: J. Verbal (N) 1149/2003. Negociado: 2.º
Sobre: Reclamación de cantidad por impago de pagaré.
De: Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal S.A.
Procurador: Sr. Manuel Martín Toribio52.
Contra: Iniciativas Hosteleras del Deporte S.L. y David Ruiz Repila.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 1149/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla a instancia de Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal S.A. contra Iniciativas Hosteleras del Deporte S.L. y David Ruiz Repila sobre Reclamación de cantidad por impago de pagaré, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue
S E N T E N C I A
Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.
Lugar: Sevilla.
Fecha: veintitrés de abril de dos mil cuatro.
Parte demandante: Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal S.A.
Abogado:
Procurador: Manuel Martín Toribio.
Parte demandada: Iniciativas Hosteleras del Deporte S.L. y David Ruiz Repila.
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad por impago de pagaré.
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Martín Toribio, en nombre y representación de Randstad Empleo frente a Iniciativas Hosteleras del Deporte, S.L. y don David Ruiz Repila, absuelvo al Sr. Ruiz Repila de todos los pedimentos que se le formulan y condeno a la entidad Iniciativas Hosteleras del Deporte, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.375,39 euros más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, todo ello con expresa condena en costas procesales a la entidad condenada, sin realizar especial pronunciamiento sobre las costas procesales del demandado absuelto.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Iniciativas Hosteleras del Deporte S.L. y David Ruiz Repila, extiendo y firmo la presente en Sevilla a
veintinueve de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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