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La Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
Trasladar al menor M.P.R., nacido el día 15.6.88, desde el Centro de Protección de Menores "Peniel" perteneciente a la Asociación Aperfosa, cuya dirección cesa en el ejercicio de su guarda, al Centro de Atención de Menores Psicodeficientes "María Montessori" perteneciente a la Asociación Aprosub, sito en Carretera Badajoz-Granada Km. 318 de Castro del Río (Córdoba), cuyo responsable ejercerá la guarda desde la fecha en que se haga efectivo dicho traslado, mediante el acogimiento residencial y con la vigilancia de esta Entidad Pública.
Contra la presente podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de los de Córdoba por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual corresponde, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de don Gonzalo Pontes Sánchez, padre del menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 5 de abril de 2004. El Secretario General, Alejandro Morilla Arce.
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