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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías establece, en su artículo
4, las competencias que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 200/2004, de 11 de mayo.
Razones de eficacia y celeridad en materia de gestión de personal, gestión presupuestaria y del gasto público, de contratación administrativa y de ejecución de resoluciones judiciales aconsejan adoptar medidas de racionalización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de esta Consejería, siendo, en todo caso, el objetivo fundamental de esta delegación la agilización en la tramitación de los procedimientos.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo
13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O
Artículo 1. Delegación en el Viceconsejero/a.
Se delegan en el Viceconsejero/a, en relación con el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.
b) Establecer los servicios mínimos de la competencia del Departamento.
c) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería.
d) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1.a).
e) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1.a).
f) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1.a).
g) La concesión y resolución del complemento de productividad, excepto lo dispuesto en el artículo 8.1.a).
h) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro Organo de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado r) del artículo 5.
Artículo 2. Delegación en el Secretario/a General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Se delega en el Secretario/a General de Relaciones con la Administración de Justicia.
a) La aprobación de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en los artículos 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 39.6 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, su compromiso y liquidación, respecto de los créditos centralizados de los Capítulos 4,6 y 7 del Servicio 01, Capítulo y 6 del Servicio 04 y Servicio 18 del programa presupuestario 1.4.B. y de todos los créditos del 3.1.N.
b) La adjudicación y firma de los contratos administrativos y privados, prórrogas, modificaciones y resolución de los mismos, así como respecto de los contratos sujetos a la legislación patrimonial con el mismo alcance, todo ello respecto de los créditos centralizados de los Capítulos 4,6 y 7 del Servicio, Capítulo 2 y 6 del Servicio 04 y Servicio 18 del programa presupuestario 1.4.B. y de todos los créditos del 3.1.N.
c) La firma de los convenios en materia de reforma del menor y juvenil, así como su rescisión.
d) La concesión de subvenciones en las materias atribuidas a este Organo directivo.
e) El nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Artículo 3. Delegación en el Secretario/a General para la Administración Pública.
Se delegan en la Secretario/a General para la Administración Pública, en el ámbito contenido en el artículo 7 del Decreto
200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, las siguientes competencias:
a) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el artículo 25.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
b) La contratación de personal laboral fijo.
c) La resolución de los recursos administrativos.
d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.
e) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.f) La resolución de los expedientes de responsabilidad
patrimonial.
g) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa en relación con los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones.
h) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", de las Resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.
Artículo 4. Delegación en el Viceconsejero/a, Secretario/a General de Relaciones con la Administración de Justicia, Secretario/a General para la Administración Pública,
Secretario/a General Técnico y Directores Generales.
Se delegan en el Viceconsejero/a, Secretario/a General de Relaciones con la Administración de Justicia, Secretario/a General para la Administración Pública, Secretario/a General Técnico y Directores Generales las siguientes competencias:
1. En relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos:
a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente.
b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves o graves.
De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias descritas en el apartado anterior se comunicará a la Secretaría General Técnica.
2. Asimismo, se delega, en los Organos citados en el párrafo primero respecto de sus competencias, la Resolución de inicio de los expedientes de concesión de subvenciones y, en su caso, la tramitación y propuesta de las mismas.
Artículo 5. Delegación en el Secretario/a General Técnico/a.
Se delegan en el Secretario General Técnico, con respecto al personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo de igual o inferior nivel en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.
b) Traslados provisionales de funcionarios en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, así como proponer destinos provisionales según lo regulado en el apartado 1 del citado artículo.
c) Destinar provisionalmente a funcionarios a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.
d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuando el candidato sea ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Atribuir el desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios que cesen en el que desempeñaban sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.
f) Nombrar interinos así como contratar personal laboral temporal, previa autorización de la Secretaria General para la Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de
selección que la misma establezca.
g) Declarar las situaciones de excedencia del personal
funcionario y laboral, en las distintas modalidades.
h) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
i) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
j) Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.
k) Resolver situaciones de movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.
l) Resolver supuestos de permutas cuando sea entre funcionarios de la Consejería.
m) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.
n) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.
o) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
p) Reconocer trienios y servicios previos prestados a la Administración.
q) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio respecto de los miembros del Gabinete del Consejero, cuando el desplazamiento se efectúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma o fuera de dicho ámbito.
r) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda al titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral, salvo que esté atribuida a otro órgano de la Consejería.
2. Asimismo, se aprueba la delegación de competencias del Viceconsejero/a en el Secretario/a General Técnico/a en relación con:
a) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.
b) Las gratificaciones por servicios extraordinarios de funcionarios o las que puedan corresponder al personal laboral.
2. En materia de contratación: Todas las competencias que corresponden al titular de la Consejería en materia de
contratos administrativos y privados, así como las que le correspondan en materia de legislación patrimonial, excepto las contempladas en el artículo 2.b) de la presente Orden.
4. En materia presupuestaria:
a) Las modificaciones presupuestarias.
b) La aprobación de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en los artículos 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 39.6 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, su compromiso y liquidación, excepto los contemplados en el artículo 2.a) de la presente Orden, así como interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, respecto de todos los créditos de la Consejería.
c) Establecer y fijar la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992.
5. En materia de revisión de actos administrativos,
reclamaciones previas y responsabilidad patrimonial:
a) La resolución de los recursos administrativos, excepto los contemplados en el artículo 3.c) de la presente Orden.
b) Las reclamaciones previas a la vía laboral del personal adscrito a los Servicios Centrales, excepto las contempladas en el artículo 3.d) de la presente Orden.
c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil.
d) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, excepto los contemplados en el artículo 3.e) de la presente Orden.
e) La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, excepto los contemplados en el artículo 3.f) de la presente Orden.
6. En materia de Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones que sean competencias de la Consejería, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 3.g) de la presente Orden.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 3.h) de la presente Orden.
Artículo 6. Delegación en el Director/a General de la Función Pública.
Se delega en el Director General de la Función Pública la expedición de la certificación acreditativa de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de los niveles medios o superior, en el supuesto de los funcionarios a que se refiere el artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE núm. 159, de 4 de julio).
Artículo 7. Delegación en el Director/a General de
Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.
Se delegan en el Director General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios las competencias de autorizar o denegar la compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes.
Artículo 8. Delegación en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública.
Se delegan en los Delegados Provinciales de Justicia y
Administración Pública en relación con los actos dictados por éstos y con respecto al personal destinado en sus respectivas Delegaciones o que presten servicios en el ámbito provincial, las siguientes competencias:
1. En materia de personal, reclamaciones previas a la vía laboral y ejecución de sentencias:
a) Se delega en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, con respecto al personal destinado en sus respectivas Delegaciones, las competencias recogidas en los artículos 1.d), e), f) y g), artículo 4, apartado 1, así como las contenidas en el artículo 5, apartado 1.
b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral respecto del personal adscrito a la Delegación o cualquier otro que no esté adscrito a los servicios centrales.
c) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.
d) Se aprueba la delegación de competencias del Viceconsejero en los Delegados Provinciales en relación con:
- Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.
- Las gratificaciones por servicios extraordinarios o las que puedan corresponder al personal laboral.
e) Se aprueba la delegación de competencias del Director del instituto Andaluz de Administración Pública para la expedición de los certificados acreditativos de la participación en las actividades formativas organizadas por aquél, que se realicen en el ámbito provincial correspondiente.
2. En materia de gestión del gasto.
Las funciones de aprobación, compromiso, liquidación y
propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los créditos de los Capítulos I, II y VI de los Servicios 02, 03 y 04, descentralizados, así como respecto a aquellos otros créditos que pudieran ser objeto de descentralización.
3. En materia de contratación.
Todas las competencias que corresponden al titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados, así como las que le correspondan en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos contemplados en el apartado anterior. En este último caso, cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles se requerirá informe favorable de la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia.
4. Se aprueba la delegación de competencias del Director General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías en materia de personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia y, respecto de éstos tres últimos, de los Cuerpos a extinguir:
a) La concesión de los permisos y licencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de acuerdo con la normativa vigente.
b) La autorización, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos, en los casos de sustitución o para la cobertura de plaza vacante.
c) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos correspondientes a medidas de refuerzo autorizados por la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías.
d) La convocatoria de las bolsas de trabajo de personal interino, así como su gestión, reordenación y ampliación.
e) El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados a la Administración.
f) El nombramiento y cese de las comisiones de servicio sin derecho a retribución, cuando estén afectadas exclusivamente plazas de su ámbito provincial.
g) El nombramiento y cese de las comisiones de servicio con derecho a retribución autorizadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías.
h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.
i) La declaración de excedencia en sus distintas modalidades.
j) La declaración de servicios especiales.
k) La concesión del reingreso desde las situaciones
administrativas con derecho a reserva del puesto de trabajo.
l) El reconocimiento de puntos de sustitución, así como la habilitación de funciones. Asimismo, la prolongación de jornada, con el límite de los créditos que anualmente fijará para cada provincia la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías.
m) La aprobación, a propuesta de los Ayuntamientos, del nombramiento de personal idóneo para el desempeño de las Secretarías de Juzgados de Paz, en los casos contemplados en el artículo 50.3 de la Ley de Demarcación y Planta
Judicial.Artículo 9. Delegación en el Jefe de Servicio de Registro General de Personal.
Se aprueba la delegación de competencias efectuada por el Director General de la Función Pública en el Jefe del Servicio de Registro General de Personal para autorizar las
inscripciones registrales o la suspensión de las mismas, así como las modificaciones o cancelaciones de las ya inscritas.
Artículo 10. Delegación en los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública.
Se aprueba la delegación de competencias del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública en los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública en relación con el personal destinado en el ámbito provincial, para promover las inscripciones
registrales de los cursos organizados y homologados por el Instituto Andaluz para la Administración Pública.
Artículo 11. Delegación en los Jefes de Servicios de
Administración Pública.
Se aprueba la delegación de competencias de los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública en los respectivos Jefes de Servicios de Administración Pública en relación con el personal destinado en el ámbito periférico provincial, para autorizar las inscripciones, anotaciones y suspensiones en el Registro General de Personal, producidas por los órganos competentes en el ámbito provincial, excepto la denegación de la inscripción.
Artículo 12. Avocación de competencias.
El titular de la Consejería o, en su caso, el Organo que ostente la competencia, podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Artículo 13. Constancia de la delegación.
En las Resoluciones que se adopten en virtud de esta
delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de iniciarse el
procedimiento.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan sin efectos la Orden de 10 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias en diversas materias en los Organos de la Consejería, modificada por la Orden de 12 de diciembre de 2002.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía".
Sevilla, 17 de septiembre de 2004
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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