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Por doña Raquel Bueno Rodríguez, en representación de la empresa Laboratorio Andaluz de Ensayos de Construcción SRL, ha sido presentada solicitud, acompañada de la documentación justificativa del sistema de calidad implantado, para la acreditación del laboratorio localizado en Dos Hermanas (Sevilla), calle Apolo número 4.
Realizada inspección al laboratorio para la evaluación de las condiciones técnicas del mismo se estima que cumple las condiciones requeridas.
Considerando que se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989 por la que se regula el Registro de Laboratorios de Ensayos Acreditados para el control de calidad de la construcción, así como a lo previsto en la Orden de 18 de febrero de 2004, que la desarrolla, en virtud de las competencias delegadas en la Orden citada, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
Primero. Acreditar al laboratorio de la empresa Laboratorio Andaluz de Ensayos de Construcción SRL, localizado en Dos Hermanas (Sevilla), calle Apolo número 4, para la realización de los ensayos incluidos en las áreas que se indican, para los que la empresa ha justificado capacidad técnica:
- Area de control del hormigón, sus componentes y de las armaduras de acero (EHA). Ensayos básicos (B).
Segundo. Inscribir la acreditación concedida en el Registro de Laboratorios de Ensayos Acreditados para el control de calidad de la construcción de esta Consejería, con el número LE004-SE-
04, relacionando los ensayos reconocidos.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Los análisis, pruebas y ensayos acreditados y consecuente firma de actas de resultados, deberán realizarse por los técnicos del laboratorio con titulación académica y profesional habilitante.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.
Sevilla, 2 de septiembre de 2004.- El Director General, Carlos Miró Domínguez.
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