Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 01/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 24 de septiembre de 2004, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales, salvo en el sector sanitario, en la localidad de San Fernando (Cádiz), con motivo de la huelga general convocada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las Comisiones Ejecutivas de la Unión General de Trabajadores, de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, ha sido convocada huelga general desde las 0,00 a las

24 horas del 30 de septiembre de 2004 que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de la localidad de San Fernando en Cádiz y que, en su caso, podrá afectar al personal laboral de las actividades económicas que son competencia de la Junta de Andalucía.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989, resumidas en la 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales de la comunidad.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Dada la dimensión de la convocatoria, se hace aconsejable en aras a la eficacia administrativa que debe presidir todas las actuaciones de la Administración, el determinar los servicios mínimos por sectores de producción o servicios, ya que de otra forma podrían quedar desprotegidos los derechos o bienes que nuestra Constitución tiene establecidos como esenciales para la comunidad.

Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a los trabajadores, que prestan un servicio esencial para la Comunidad, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar tal derecho fundamental mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determinan, que afecten a las siguientes actividades: transportes, abastecimiento y saneamiento de aguas, recogida y tratamiento de residuos sólidos, personal de empresas de enseñanza, personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía en los centros o actividades que se desarrollen en la localidad de San Fernando (Cádiz).

La presente Orden trata de mantener, no de asegurar su normal funcionamiento, unos servicios esenciales para la comunidad. Para dicho mantenimiento se fijarán, en su caso, unos servicios mínimos totalmente respetuosos con el derecho de huelga y limitativos de los derechos de consumidores y usuarios, sirviendo de base para su concreción los criterios seguidos por la Excma. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en los recursos acumulados núm. 3719/3726 DF/88 en el Auto dictado en el incidente de suspensión de los acuerdos recurridos, confirmado por la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada de 29 de abril de 1993, y los demás precedentes judiciales sentados con motivo de diversas huelgas habidas en el sector, y entre ellos la Sentencia de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de enero de 1993, así como el Auto dictado por la Sección Primera de la referida Sala de Sevilla de dicho Tribunal Superior, de 26 de enero de 1994, en los incidentes de suspensión dimanados de los recursos contencioso-

administrativos acumulados 199 y 221/DF/94.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 27 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 11/2004 de

Reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar al personal laboral de las actividades económicas que son competencia de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la localidad de San Fernando (Cádiz) convocada desde las 0,00 a las 24 horas del día 30 de septiembre de 2004.

Durante la huelga los servicios mínimos que se establecen son los que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

A N E X O

Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán por turnos, los siguientes:

1. Transportes.A) Transporte interurbano. Tanto para los servicios de cercanías como para los de medio y largo recorrido se garantizarán un 20% de los servicios prestados en situación de normalidad. En aquellos supuestos en que sólo exista un servicio diario de cualquiera de estos tipos, éste deberá mantenerse.

B) Transporte urbano. Se garantizará el 20% de los servicios prestados en situación de normalidad durante las horas punta (6 a 9 y de 18 a 21 horas) y el mantenimiento de un autobús por línea el resto de las horas. Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de los usuarios.

C) Transporte de trabajadores y escolares. Se realizarán el

100% de los servicios.

2. Abastecimiento y saneamiento de aguas. Los servicios mínimos que deberán garantizarse durante la huelga serán todos aquellos que habitualmente se prestan por las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas durante un día festivo. Asimismo el personal que atenderá dicho servicio coincidirá en su número con el habitual del citado día festivo.

3. Recogidas tratamiento de residuos sólidos. Los servicios que deberán garantizarse durante la huelga serán el 100% de los medios humanos y materiales encargados habitualmente de la recogida de los residuos, de cualquier tipo que sean, de las Instituciones y Centros Sanitarios y Mercados de Abastos, así como los necesarios para su tratamiento.

4. Personal Laboral empresas de enseñanza. En los centros de enseñanza: El director del centro y un ordenanza.

5. Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando. Los servicios a garantizar por el personal laboral y siempre que no hayan sido cubiertos por el personal funcionario serán los siguientes:

- Protección civil, prevención y extinción de incendios.

- Protección de la salubridad pública.

- Cementerio y servicios funerarios.

- Prestación de los servicios sociales y de reinserción social.

- Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y

semáforos.

- Mantenimiento de servicios operativos.

En cualquier caso los servicios mínimos designados no superarán los que habitualmente se prestan en domingos o festivos.

6. Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:

A) Personal Laboral de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos y demás centros y dependencias de la misma, con carácter general, además de los siguientes apartados:

- personal de comunicaciones y telefonía.

- personal de vigilancia y portería de los edificios e

instalaciones.

- persona de mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes.

B) Centros dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, los siguientes:

Centros de Día: el director; C.A.S.E.: el director y 1 personal de cocina.

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