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Reunida la Comisión de Selección el día 14 de septiembre de
2004, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de abril de 2004 (BOJA núm., de 12 de mayo) de esta Delegación Provincial, en relación con las bases reguladoras establecidas en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 27 de agosto de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de becas para la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales, y teniendo en cuenta la propuesta llevada a cabo por dicha Comisión,
RESUELVO
Primero. Adjudicar la beca con una dotación de 1.100 euros mensuales y de duración anual, a partir del 1 de octubre de
2004, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias
0.1.09.00.02.41.480.00.75A.4 y 3.1.09.00.
02.41.480.00.75A.0.2005, para realizar trabajos en materia de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales a doña Eulalia Pereira Fernández, con DNI núm..659.625-W. Asimismo, se designa como suplente 1.ª a doña Begoña de Nicola Castillero, con DNI núm..614.592-Q, y como suplente 2.º a don Sebastián Martín García, con DNI núm. 75.543.652-Z.
La selección de los citados aspirantes se ha realizado mediante la aplicación de los criterios establecidos en la base séptima del Anexo I de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 27 de agosto de 2003, antes citada, en los términos que figuran en la correspondiente Acta de la Comisión de Selección.
Segundo. Declarar desestimadas las restantes solicitudes.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en la base tercera, punto
5 del Anexo I de la Orden de 27 de agosto de 2003, antes citada, los trabajos, estudios e informes realizados por los adjudicatarios en el disfrute de sus becas quedarán propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Cuarto. Ademas de las obligaciones previstas en los artículos
105 y 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de la última mensualidad estará condicionado a la entrega de una memoria de las actividades realizadas durante el período de la beca, de conformidad con lo establecido en la base novena a que se refiere la convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes, o impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Sevilla, 22 de septiembre de 2004.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.
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