Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 01/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 1 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se ordena la publicación de los actos de requerimiento de subsanación de solicitudes y documentación de la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de innovación educativa con cargo al ejercicio económico 2004.

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La Orden de la Consejería de Educación de 6 de julio de

2004, por la que se convocan ayudas al profesorado de Centros docentes públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, para la realización de proyectos de innovación educativa con cargo al ejercicio económico de 2004, establece en su artículo 5 que la presentación y tramitación de solicitudes se efectuará a través de los Centros del Profesorado.

Así mismo especifica, en su artículo 6.1, que los Centros del Profesorado requerirán de las personas solicitantes la subsanación de faltas en las solicitudes presentadas o en la documentación preceptiva exigida, notificándose a través de los tablones de anuncios y páginas web de dichos Centros del Profesorado; y que un extracto de dicho acto de requerimiento de subsanación y su plazo será anunciado en BOJA.

En consecuencia y en virtud de la delegación de competencias asumidas por la Disposición final tercera de la mencionada Orden, esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado,

R E S U E L V E

1. Actos de requerimiento para la subsanación de solicitudes y documentación.

1.1. Los actos de requerimiento de subsanación de solicitudes y documentación, presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Educación de 6 de julio de 2004, de convocatoria de ayudas al profesorado de Centros docentes públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, para la realización de proyectos de innovación educativa con cargo al ejercicio económico de 2004, se atendrán a lo establecido en la presente Resolución.

1.2. Cada Centro del Profesorado requerirá, en su caso, del profesorado solicitante perteneciente a su ámbito de actuación, la subsanación de las faltas u omisiones detectadas en las solicitudes o en la documentación preceptiva exigida en las bases de la convocatoria.

2. Formalización de los actos de requerimiento.

2.1. Los requerimientos se formalizarán por cada Centro del Profesorado en un único documento que contendrá al menos la siguiente información: Relación de personas solicitantes del ámbito del CEP cuyas solicitudes o documentación sea preciso subsanar; por cada una de ellas, los apartados de su solicitud que no se encuentran debidamente cumplimentados y/o la documentación preceptiva que debe ser entregada; el plazo de subsanación, conforme a lo establecido en la presente Resolución; y la indicación de que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistida de su petición.

2.2. Una copia del documento de requerimiento se incluirá en el expediente de cada solicitante afectado y en ella se anotará una diligencia indicando si la subsanación se ha producido o no.

2.3. El Centro del Profesorado publicará el documento de requerimiento en su tablón de anuncios y página web, a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de la presente Resolución.

3. Plazo de subsanación.

El plazo para la subsanación de solicitudes y documentación por parte de las personas interesadas será de diez días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación en BOJA de la presente Resolución.

Sevilla, 1 de septiembre de 2004.- La Directora General, Carmen Rodríguez Martínez.

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