Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 01/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 8 de septiembre de 2004, por la que se aprueba el amojonamiento del monte Garganta Honda y Las Naranjas, incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera con código CA-11015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Jimena de la Frontera, de la provincia de Cádiz.

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Expte. núm. D/31/03

Examinado el expediente de amojonamiento del monte "Garganta Honda y Las Naranjas", incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera con Código de la Junta de Andalucía CA-11015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Jimena de la Frontera, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes

HECHOS

1.º El expediente de amojonamiento del monte "Garganta Honda y Las Naranjas" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el perímetro exterior donde la linde actual del monte coincide con los linderos fijados en el deslinde aprobado el día 20 de diciembre de 2001.

2.º Autorizado el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha

28 de noviembre de 2003 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo

63.4 remitiéndose al Título IV sobre amojonamiento del Decreto

485/1962, de 22 de febrero, en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, el anuncio de acuerdo de inicio del amojonamiento y la fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 23 de marzo de 2004.

3.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados y no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del amojonamiento por el piquete número uno del deslinde, haciendo coincidir éste con el hito número uno del amojonamiento, junto a una pared de piedra en lo alto de un cerro. La linde del monte discurre hasta el hito número tres por la divisoria de aguas de dicho cerro en dirección Este. En un quiebro de la linde del monte en dirección Sureste, siguiendo por la divisoria de aguas, se colocó el hito número cuatro. Posteriormente en dirección Sur, y siguiendo la divisoria de aguas, se colocó el hito número cinco. Después de atravesar el camino vecinal, se marcó sobre unas grandes piedras cerca de la "Cueva Humosa" la cara labrada número seis. Tomando como linde del monte los puntos más altos de los peñascos, se colocó el hito número siete. En el lugar donde acababan las piedras, se hizo la cara labrada número ocho. Siguiendo la divisoria de aguas se colocaron los hitos números nueve y diez. En este último hito diez, termina la colindancia del monte público con la finca "El Helechal" y comienza la colindancia con la finca "Bujeo Redondo".

La linde del monte siguió por la divisoria de aguas en sentido descendente, colocando el hito número once en el margen derecho del camino vecinal anteriormente mencionado. Antes de llegar a la ubicación de este hito termina la colindancia del monte con la finca "Bujeo Redondo" y empieza la misma con la finca "Peruétano". Desde el hito número once hasta el hito número diecisiete la linde del monte sigue definida por la divisoria de aguas, discurriendo en paralelo a un carril. En el hito diecisiete termina la colindancia con la finca "Peruétano" y empieza la colindancia con la finca "La Parrilla". A partir de aquí la linde sigue por la divisoria de aguas en sentido descendente y continúa paralela al carril hasta el hito número diecinueve. Continuando por la divisoria de aguas que discurre paralela al carril se colocan los hitos números veinte y veintiuno y se hace la cara labrada número veintidós. Al cruzar la "Garganta de la Parrilla" se coloca el hito número

veintitrés en el margen derecho de la misma. En el punto donde acababan unas piedras que afloraban en el terreno se grabó la cara labrada número veinticuatro. Seguidamente se colocaron los hitos números veinticinco, veintiséis y veintisiete. En este último piquete, hubo un cambio en la dirección de la linde del monte, que si bien venía siendo dirección Oeste desde el hito veintiuno, cambió a dirección Sur. Con un rumbo de doscientos treinta y un grados y a la distancia de ciento setenta y nueve metros se colocó el hito número veintiocho. Siguiendo la divisoria de aguas se colocaron los hitos que van del número veintinueve hasta el treinta y ocho. El hito número treinta y nueve se colocó en el lugar donde confluía la divisoria de aguas que venía definiendo la linde del monte por el río Guadarranque. En este piquete acaba la colindancia del monte con la finca "La Parrilla" y comienza con la finca "El

Jilguero". A partir del hito número treinta y nueve, la linde del monte quedó definida por el río Guadarranque en dirección noroeste hasta el hito número cuarenta, siendo las colindancias en este tramo con las fincas "El Jilguero", "Buenas Noches" y "Buenas Noches Tamaral". En el hito número cuarenta termina la linde definida por el río Guadarranque y vuelve a quedar definida por la divisoria de aguas. También en este hito cuarenta empieza la colindancia con la finca "El Lentiscar". Siguiendo la divisoria de aguas, se colocaron los hitos que van desde el número cuarenta y uno hasta el número cincuenta y cuatro. Desde dicho hito, la linde del monte quedó definida por una pared de piedra colocándose a lo largo de la misma los hitos números cincuenta y cinco, cincuenta y seis y cincuenta y siete. Con la colocación de este piquete se cerró la linde del monte siguiendo la pared de piedra y hasta el hito número uno. En este piquete número uno termina la colindancia del monte público con la finca "El Lentiscar" y comienza con la finca "El Helechal".

4.º Durante el día 23 de marzo de 2004 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de siete hitos de primer orden, cuarenta y cuatro hitos de segundo orden y seis caras labradas. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.

5.º Notificado el período de vista del expediente a todos los interesados expuestos en audiencia durante el plazo de diez días, no se recibió reclamación alguna, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto 4.º del artículo del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás

disposiciones aplicables al caso.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al

amojonamiento de monte, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente no se presentara reclamación alguna según certifica la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz es por lo que esa Delegación propone que se apruebe el amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.

Quinto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente

representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto

208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Aprobar el amojonamiento del perímetro exterior del Monte "Garganta Honda y Las Naranjas", incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera, con Código de la Junta de Andalucía CA-11015-JA, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de Jimena de la Frontera, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros

Topográficos y Planos que obran en el expediente.

Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de septiembre de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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