Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 17 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se hace pública la concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre y autorización para el aprovechamiento de recursos pesqueros otorgada al Ayuntamiento de Chipiona.

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En virtud de lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General considera conveniente hacer pública para general conocimiento la siguiente Resolución:

"RESOLUCION DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCION GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE OTORGA CONCESION DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE AL AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, Y AUTORIZACION PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y MARISQUEROS DE LOS CORRALES DE PESCA "LONGUERA", "NUEVO", "CABITO", "TRAPITO", "MARIÑO", "CANALETA", "CHICO" Y "HONDO" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHIPIONA

Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento del término municipal de Chipiona sobre la concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre y la autorización temporal para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros de los corrales de pesca "Longuera", "Nuevo", "Cabito", "Trapito", "Mariño", "Canaleta", "Chico" y "Hondo", y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1.º La ancestral modalidad de pesca a pie de corral, como actividad pesquera profesional, ha ido desapareciendo por su falta de rentabilidad, produciéndose un paulatino abandono de unos usos tradicionales, de carácter artesanal y selectivo, y por lo tanto respetuosos con el medio y los recursos pesqueros, que conviene preservar para evitar su total desaparición de nuestras costas. Estas peculiares características del sistema de pesca, así como de los útiles empleados, no contemplados en la legislación vigente en materia de pesca recreativa, impedía hasta la fecha contar con un instrumento eficaz que permitiera preservar la pesca a pie de corral.

2.º Asimismo, mediante la solicitud de ocupación del dominio público marítimo terrestre, el Ayuntamiento de Chipiona pretende regularizar esa modalidad extractiva tradicional, preservando los corrales de pesca en cuanto formaciones artificiales realizadas sobre la plataforma de abrasión natural constituida por roca ostionera pliocena.

3.º La petición del Ayuntamiento se enmarca dentro de los objetivos de la Consejería de Agricultura y Pesca, al otorgar a una entidad local autorización para la explotación de recursos pesqueros y marisqueros en el ámbito de su demarcación, de acuerdo con su interés económico y social, y al pretender preservar una actividad tradicional, socialmente arraigada y sin ánimo de lucro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 13.18 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura marina. Esta competencia se ejerce a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, que tiene asignadas las competencias en la materia de acuerdo con los Decretos de reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca (Decreto

11/2004, de 24 de abril, y Decreto 204/2004, de 11 de mayo, respectivamente).

Segundo. La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisquero y la Acuicultura Marina, en su art. 18.1, establece que con fines de mejora y ordenación particular de determinados recursos, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá otorgar, con carácter especial, autorizaciones temporales para determinadas zonas o modalidades concretas. Asimismo, la misma Ley, en su art., establece que la actividad pesquera en aguas interiores y las de marisqueo en todo el litoral, solo podrán llevarse a cabo utilizando artes, aparejos y utensilios autorizados en la correspondiente licencia específica por la Consejería de Agricultura y Pesca, y en el art. 21.d), dentro de las artes menores se especifican otros útiles de pesca, entre los que se encuadran los

utilizados en la peculiar pesca a pie de corral.

Tercero. El artículo 46.2 de la Ley 1/2002, establece que le corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca otorgar el título habilitante para la ocupación del dominio público marítimo terrestre, previo informe favorable de la

Administración del Estado.

Cuarto. Mediante informe de fecha 13 de julio de 2004, la Dirección General de Costas, por Delegación de la Excma. Ministra de Medio Ambiente, resuelve informar favorablemente la solicitud de concesión del dominio público marítimo-terrestre realizada por el Ayuntamiento de Chipiona, de acuerdo con una serie de condiciones y prescripciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las

atribuciones que tiene conferidas, esta Dirección General de Pesca y Acuicultura

R E S U E L V E

Primero. 1. Otorgar al Ayuntamiento de Chipiona la concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre de unos 436.950 metros cuadrados para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros de los corrales de pesca "Longuera", "Nuevo", "Cabito", "Trapito", "Mariño", "Canaleta", "Chico" y "Hondo" en el término municipal de Chipiona, en la modalidad de pesca a pie de corral.

2. El Ayuntamiento queda obligado al cumplimiento de las condiciones generales, particulares y prescripciones que se contienen en el informe de fecha 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Costas.

Segundo. 1. Autorizar temporalmente el aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros de los corrales de pesca "Longuera", "Nuevo", "Cabito", "Trapito", "Mariño", "Canaleta", "Chico" y "Hondo" en el término municipal de Chipiona, en la modalidad de pesca a pie de corral, con los utensilios de pesca denominados Fija, Cuchillo de Marea, Francajo, Garabato, Pincho Almejero, Reclamos de Cangrejo, Camaronera, Morguera y Tarralla y los accesorios propios de la actividad.

2. Las condiciones de uso de los corrales de pesca serán las contenidas en la memoria del expediente elaborada por el Ayuntamiento de Chipiona en la solicitud de autorización, siendo éste responsable de su cumplimento. Asimismo, el Ayuntamiento de Chipiona, visará los documentos expedidos para el ejercicio de la actividad a través de la Entidad

Colaboradora del Ayuntamiento, "Jarife", de los que se

mantendrá un registro oficial de personas autorizadas.

3. El Ayuntamiento de Chipiona queda obligado a la remisión anual, de un informe que contenga datos estadísticos de capturas y personas autorizadas.

4. Queda prohibida expresamente la venta del producto de la pesca, que además deberá cumplir con las tallas mínimas y períodos de veda establecidos en la legislación vigente.

Tercero. La concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre y autorización temporal del aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros de los corrales de pesca "Longuera", "Nuevo", "Cabito", "Trapito", "Mariño", "Canaleta", "Chico" y "Hondo" se otorga en precario por cinco años

prorrogables por iguales períodos, y hasta un máximo de 20, y podrá revocarse de acuerdo con lo establecido en art. 18.2 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, sin derecho a indemnización alguna, en cualquier momento que la Administración constate que han desaparecido las circunstancias que justificaron su otorgamiento, o considere que su mantenimiento es perjudicial para la conservación de los recursos.

Cuarto. Notifíquese la presente Resolución al interesado en forma legal con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de

conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Sevilla, 17 de septiembre de 2004.- La Directora General, María Luisa Faneca López.

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