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NIG: 2906742C20017000302.
Procedimiento: Incidentes 832/2001. Negociado: 2.
De: Comunidad de Propietarios Calle Sevilla, 36.
Contra: Doña Caterine D?Amico de Carrara y don Giovanni Baptista Carrara.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Incidentes 832/2001 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Comunidad de Propietarios calle Sevilla, 36 contra Caterine D?Amico de Carrara y Giovanni Baptista Carrara, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"S E N T E N C I A
En Málaga, a quince de marzo de dos mil cuatro.
La Sra. doña M.ª Teresa Sáez Martínez, Magistrada-Juez del Juzg. de Primera Instancia núm. Siete de Málaga y su partido, habiendo visto y examinado los presentes autos de Procedimiento Incidental núm. 832/2001, sobre impugnación de Tasación de Costas, dimanante del Juicio de Cognición núm.
702/97, recayendo en dicha cuestión incidental la presente resolución judicial en base a los siguientes:
F A L L O
Que procede estimar la impugnación formulada por el Procurador Sr. Vellibre Vargas, en nombre y representación de la C.P. de calle Sevilla, núm. 36, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado con fecha 22 de noviembre de 2001, y en consecuencia, mantener en su integridad el contenido de la misma pero adicionando los gastos suplidos por el mencionado representante legal que se relacionan en el antecedente de hecho I de esta resolución que ascienden al importe total de 30.228 pesetas (equivalentes a
181,67 euros). Por lo que el importe total de la citada Tasación de Costas resulta ser de 186.327 pesetas (equivalentes a 1.119,85 euros), sin que proceda hacer imposición de costas procesales en este procedimiento incidental.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles a las mismas que contra ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que carecerá de efectos suspensivos (arts..1 y 456.2 NLEC).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Caterine D?Amico de Carrara y Giovanni Baptista Carrara, extiendo y firmo la presente en Málaga a catorce de julio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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