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NIG: 2905441C20032000728.
Procedimiento: J. Verbal (N) 436/2003. Negociado: MT.
Sobre: Desahucio falta pago rentas, local.
De: Hiper Escape, S.L.
Procurador: Sr. Rosas Bueno, Francisco E.
Contra: Antig?edades Nicanor, S.L.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 436/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola a instancia de Hiper Escape, S.L. contra Antig?edades Nicanor, S.L. sobre desahucio falta pago rentas, local, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 30 de junio de 2004, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos, doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de juicio verbal (desahucio falta pago rentas, local), seguidos bajo el número
436/03, en virtud de demanda de Hiper Escape, S.L., representado por el Procurador don Francisco E. Rosas Bueno, bajo la defensa del Letrado don Francisco José Rico Sánchez, contra Antig?edades Nicanor, S.L.
F A L L O
Que estimando como estimo la demanda formulada por "Hiper Escape S.L." frente a "Antig?edades Nicanor, S.L." debo declarar y declaro el contrato de arrendamiento de local de negocio que de fecha 1 de abril de 2003 ligaba a actora y demandado sobre el local comercial sito en Camino de Coín, s/n, km 0,8, del término de Mijas, decretando el
desahucio del demandado, que deberá dejarlo libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora dentro de plazo legal, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antigüedades Nicanor, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintinueve de julio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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