Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Excmo. Ayuntamiento de Herrera (Sevilla) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante subasta pública 29 parcelas integrantes de su Patrimonio Público del Suelo.
Dichas parcelas están situadas en la urbanización "Prograsa", cuyos datos superficiales y número de identificación se relacionan a continuación:
1. Parcela identificada con el número 194. Superficie 178,77 m.
2. Parcelas identificadas con los números 195 y 196. Superficie 118,12 m, cada una.
3. Parcelas identificadas con los números 198 a 218. Superficie 140,00 m, cada una.
4. Parcelas identificadas con los números 219 a 223. Superficie 146,00 m, cada una.
De conformidad con lo señalado en el art. 72.a) de la Ley
7/2002, de 19 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las parcelas objeto de la enajenación están integradas en el Patrimonio Público del Suelo del Excmo. Ayuntamiento de Herrera.
El art. 1.3 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía dice: "Los Patrimonios Municipales del Suelo, como instrumentos de gestión urbanística, se regularán por su legislación específica salvo en lo previsto en el art. 17 de la presente Ley por lo que la legislación de aplicación es la comprendida en los arts. 69 a
85 de la Ley 7/2002, de 29 de diciembre, y en lo no previsto en ella por lo que disponga la Ley 7/99, de 29 de septiembre, para los bienes patrimoniales."
El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que "la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad".
El importe mínimo de la enajenación, asciende a 1.016.413,60 euros (IVA no incluido), lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal se constata que supera el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad, por lo que es necesaria autorización de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, conforme señala el art.
17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.
La forma de enajenación será la subasta pública de conformidad con lo señalado en el art. 20.1, de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, por lo que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2004, aprobó el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas regulador de la subasta.
De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 21 de mayo de 2004 se le envía para informe. Con fecha 26 de agosto 2004 se emite el mismo en sentido favorable.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 69 a 85 de la Ley 7/2002, de 19 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencias exclusivas a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Herrera, de la provincia de Sevilla, a enajenar mediante subasta pública, las parcelas integrantes de su Patrimonio Público de Suelo, en la urbanización "Prograsa" que se identifican con los números
194, 195, 196, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206,
207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218,
219, 220, 221, 222 y 223.
Segundo. El Excmo. Ayuntamiento de Herrera deberá destinar el importe de la enajenación de las parcelas con carácter
preferente a la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
Tercero. Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de septiembre de 2004
EVANGELINA NARANJO MARQUEZ
Consejera de Gobernación
Descargar PDF