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NIG: 2909441C20032000172.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 170/2003. Negociado: C.
De: Doña Francisca González Trigo.
Procuradora: Sra. Ana Muñoz Jurado.
Contra: Herederos de Guillermo Arias Arias, María Aragonés Aragonés o herederos y José Aragonés Aragonés o herederos.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 170/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Vélez-Málaga a instancia de Francisca González Trigo contra herederos de Guillermo Arias Arias, María Aragonés Aragonés o herederos y José Aragonés Aragonés o herederos sobre declaración de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Vélez-Málaga, a 31 de mayo de 2004.
Vistos por mí, Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Vélez-Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 170/2003, a instancias de Francisca González Trigo, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Jurado y asistida por el Letrado Sr. González Lara contra herederos de don Guillermo Arias Arias, doña María Aragonés Aragonés y herederos y contra don José Aragonés Aragonés y herederos.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz Jurado, en nombre y representación de Francisca González Trigo, representada y asistida por el Letrado Sr. González Lara contra herederos de don Guillermo Arias Arias, doña María Aragonés Aragonés y herederos y contra don José Aragonés Aragonés y herederos, procede declarar el dominio de doña Francisca González Trigo sobre la finca rústica 33 del municipio de Vélez-Málaga, situado en el Pago de Casa Nueva de Chilches, con una superficie según el Registro de la Propiedad número Dos de Vélez-Málaga de 2 ha 41 a y 48 ca, colindante según dicho registro con don José Yuste Yuste al Norte, al Sur con Celestino Ramos, al Este con Hacienda el Cañuelo y al Oeste con Francisco Martín. Contiene casa de teja y toldos. Inscrita como finca 33 al tomo 182, libro 100, folio 191 del Registro de la Propiedad número Dos de los de Vélez-Málaga, debiendo los demandados estar y pasar por la anterior declaración, y procediendo la consiguiente cancelación de la inscripción de dominio de la referida finca a favor de don Guillermo Arias Arias, que resulta contradictoria con la titularidad dominical judicialmente declarada, así como la cancelación de las inscripciones que se hubieren podido producir a favor de los demandados y sus herederos, que también entrarían en contradicción con la presente declaración judicial de dominio.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Esta sentencia es no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandados herederos de Guillermo Arias Arias, María Aragonés Aragonés o herederos y José Aragonés Aragonés o herederos, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, a veintinueve de julio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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