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NIG: 4109142C1995J000379.
Procedimiento: Ejecutivos 430/1995. Negociado: 4C.
Sobre:
De: Banco de Sabadell, S.A.
Procurador/a: Sr./a.
Letrado/a: Sr./a.
Contra: Don Jesús Mateos Domínguez, doña Pilar Corral Salas y don José María Agarrada García.
Procurador/a: Sr./a.
Letrado/a: Sr./a.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Ejecutivos 430/1995, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 19 de Sevilla, a instancia de Banco de Sabadell, S.A., contra Jesús Mateos Domínguez, Pilar Corral Salas y José María Algarrada García, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En la ciudad de Sevilla, a 25 de junio de dos mil tres.
El Ilmo. Sr. don Pedro de Félix Alvarez de Benito, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Diecinueve de Sevilla y su Partido, ha dictado la siguiente sentencia: habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo 430/95.4 promovidos por el Procurador Sr. Gordillo Cañas en nombre y representación de la mercantil Banco de Sabadell, S.A., contra don Jesús Mateos Domínguez, doña Pilar Corral Salas y don José María Algarrada García, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de póliza de préstamo.
Fallo. Que estimo íntegramente la demanda ejecutiva formulada por Banco Sabadell, S.A., contra don Jesús Mateos Domínguez, doña Pilar Corral Salas y don José María Algarrada García, ordeno seguir adelante con la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los referidos demandados, y con su importe hacer entero y cumplido pago a la actora de 295,07 euros de principal y otros 180,30 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas causadas o que se causen con ocasión de la tramitación del presente procedimiento, al pago de cuyas cantidades condeno expresamente a los citados demandados.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar el recurso de apelación dentro de cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, y su Disposición Transitoria Segunda. Quede testimonio de la presente en los autos de su razón, y archívense el original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmada y rubricada. Para que sirva de notificación de Sentencia a los demandados don Jesús Mateos Domínguez, doña Pilar Corral Salas y don José María Algarrada García, se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, y tablón de anuncios de este Juzgado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Jesús Mateos Domínguez, Pilar Corral Salas, y extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de
septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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