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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 22 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 17 de diciembre de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.
REGLAMENTO ELECTORAL
DE LA FEDERACION ANDALUZA DE MOTOCICLISMO
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este Reglamento Electoral, la regulación de los procesos electorales de la Federación Andaluza de Motociclismo.
Artículo 2. Censo.
El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de la convocatoria de las elecciones.Habrá un censo electoral general. Dicho censo contendrá tres secciones, una por estamento, referidas a clubes y, en su caso, secciones deportivas, deportistas y cargos oficiales.
El censo podrá publicarse por la Federación, antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, caso de no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Artículo 3. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Motociclismo:
Los clubes y, en su caso, las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a esta Federación, con licencia federativa durante el ejercicio en vigor y el año anterior a la convocatoria.
Los deportistas y cargos oficiales que sean mayores de edad, para ser elegibles y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es además necesario, haber participado, al menos, desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en alguna modalidad no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso, bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando haya sido calificada como tal por la propia Federación Andaluza de Motociclismo. Asimismo se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por la Real Federación
Motociclista Española o por la Federación Internacional de Motociclismo.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos, durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado de alguna modalidad, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral
federativa o Presidente del Colegio Andaluz de Cargos
Oficiales, todos ellos referidos a la Federación Andaluza de Motociclismo.
4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General de la Federación por más de un estamento.
Artículo 4. Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Motociclismo, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente. Así mismo, la convocatoria y demás documentación electoral podrá publicarse, previa autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva, en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.
2. En los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser de
información específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación Andaluza de Motociclismo mantendrá abierta su sede, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitará a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
Artículo 5. Calendario.
El calendario de las elecciones se ajustará al calendario siguiente, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:
Día 0: (El día 40 a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de
candidaturas a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Motociclismo.
Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.
Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.
Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral
federativa.
Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa.
Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.
Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación Andaluza de Motociclismo.
Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a Presidente.
Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.
Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral federativa. Se inicia el plazo, de reclamaciones e
impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa.
Día 70: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral federativa.
Artículo 6. Comisión Gestora.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.
2. La Comisión Gestora será el órgano encargado de administrar la Federación Andaluza de Motociclismo durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones de la propia Federación, hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
3. La Comisión Gestora es el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.
4. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la
proclamación definitiva del Presidente de la Federación Andaluza de Motociclismo.
Artículo 7. Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo.
1. La Comisión electoral de la Federación Andaluza de
Motociclismo es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Motociclismo.
2. La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de
Motociclismo la integran tres miembros elegidos tanto en su composición titular como suplente, por la Asamblea General, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión Electoral y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.
3. La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles
incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en
conocimiento de la propia Comisión, la que resolverá en tres días.
4. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
5. Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo. Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tendrá carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
6. La Comisión Electoral regirá el proceso electoral
federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a los Interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.
f) Modificación del Calendario Electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
7. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos, de dos de sus
miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.
La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral, se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el del Presidente o de quien lo sustituya. En el supuesto de que la Comisión Electoral se constituya sólo con dos de sus miembros los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad.
8. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:
a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
Artículo 8. Asamblea General.
El número de miembros de la Asamblea General será de cincuenta, distribuido así entre los distintos estamentos:
a) Clubes Deportivos: 30 miembros (60%).
b) Deportistas: 12 miembros (24%).
c) Cargos Oficiales: 8 miembros (16%).
Artículo 9. Ejercicio del voto.
El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.
En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.
Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la sede de la Federación Andaluza de Motociclismo, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia federativa y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación.
El plazo de recepción del voto por correo en la Federación finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo, como corresponda elegir por este estamento en su circunscripción electoral. En consecuencia, el número máximo de votos por cada elector en cada estamento será:
- Clubes Deportivos: 30.
- Deportistas: 12.
- Cargos Oficiales: 8.
En el caso de que un elector supere el número de votos máximo de miembros elegibles que se ha determinado con anterioridad, dicho voto será considerado nulo.
Artículo 10. Horario.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas.
Este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites
establecidos en la letra g) de la disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2000.
Artículo 11. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Motociclismo, habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la
identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un
25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere, el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.
Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará
definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá
transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 12. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación Andaluza de Motociclismo, podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la Federación.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión
extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la
presentación por el Presidente de la Federación Andaluza de Motociclismo, de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.
Artículo 13. Normativa aplicable.
Este Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de
Motociclismo, se ajustará en las materias no reguladas en el mismo por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, de de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas y, en su caso, por las futuras Ordenes que se aprueben por la misma para la regulación de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.
Disposición Final.
Se faculta a la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Motociclismo, o en su defecto a la Comisión Gestora, a realizar las modificaciones, que por imperativo legal, resulten
necesarias para obtener de la Administración Deportiva la preceptiva ratificación del presente reglamento.
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