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La Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1. Ratificar la declaración provisional de desamparo del menor R.F.B., nacido el día 19.12.94, acordada de manera cautelar por resolución de declaración provisional de desamparo de fecha 19 de marzo de 2004.
2. Cesar la medida de acogimiento residencial acordada por dicha resolución.
3. Conceder un permiso de salida del centro para que el menor conviva con su hermana doña M.ª Josefa Fernández Benítez hasta la formalización del acogimiento familiar permanente.
Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de los de Córdoba por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1196, de 10 de enero, el cual corresponde, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de don Francisco Fernández Rodríguez, padre del menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 12 de julio de 2004.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.
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