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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del término de Ubeda", en el tramo lindero con el río Guarrizas, en el término municipal de Vilches, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria "Cañada Real del término de Ubeda", en el término municipal de Vilches, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de mayo de 1955.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 1 de junio de 2001, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del término de Ubeda", tramo lindero con el río Guarrizas, en el término municipal de Vilches, en la provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 22 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 135, de fecha 25 de abril de 2002.
En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.
88, de fecha 16 de abril de 2003.
Quinto. Durante el período de exposición pública se han presentado alegaciones por parte de don Juan Francisco Serrano Hervás.
Sexto. El alegante anterior manifiesta la disconformidad con la anchura de la Cañada, alegando que según la Orden Ministerial que aprueba la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Vilches, la Cañada se reduce a una Vereda de 20,89 metros.
Las citadas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 24 de septiembre de 2002 se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.
Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de mayo de 2004.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real del término de Ubeda", en el término municipal de Vilches (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1955, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública por don Juan Francisco Serrano Hervás, manifestando su disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, considerando que la Orden Ministerial que aprueba la clasificación de las vías pecuarias de Vilches la reduce a una vereda de 20,89 metros, informar que el artículo 7 de la Ley
3/1995, de Vías Pecuarias, determina la clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria.
Anchura que, en este caso, responde al acto administrativo de clasificación recogido en la Orden Ministerial ya referida. Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.
En este sentido, respecto a la reducción de la Cañada a Vereda, aclarar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de
clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la
determinación de la existencia y categoría de las vías
pecuarias; es decir, la clasificación está ordenada a
acreditar o confirmar la identidad y tipología de una vía pecuaria.
A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias, distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los
procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.
La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos
pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante) no puedan ser mantenidas en la
actualidad.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 29 de diciembre de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 17 de mayo de 2004
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del término de Ubeda", en el tramo lindero con el Río Guarrizas, en el término municipal de Vilches, provincia de Jaén,
conforme a los datos y descripción que siguen, y a las
coordenadas UTM que se anexan a la presente.
- Longitud deslindada: 1.141,28 metros.
- Anchura: 75,22 metros.
- Superficie deslindada: 85.837 m.
Descripción: "Finca rústica, de dominio público según
establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Vilches, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.141,28 metros, la superficie deslindada de 85.837 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real del término de Ubeda", tramo: Lindero con el Río Guarrizas, que linda al:
Norte:
Núm.
Colindancia Titular Polígono y parcela
1 Punta Mar, S.A. 34/3
3 Diputación Provincial de Jaén JV-6036
5 Punta Mar, S.A. 32/318
7 Consejería de Obras Públicas A-312
9 Punta Mar, S.A. 32/94
9 Punta Mar, S.A. 32/94
11 Punta Mar, S.A. 32/94
13 Punta Mar, S.A. 32/96
13 Punta Mar, S.A. 32/96
Este: Con el camino de La Española y continuación de la Cañada Real del término de Ubeda.
Sur: Con el Río Guarrizas y:
Núm.
Colindancia Titular Polígono y parcela
2 Punta Mar, S.A. 34/3
4 Diputación Provincial de Jaén JV-6036
6 Punta Mar, S.A. 32/318
8 Consejería de Obras Públicas A-312
10 Punta Mar, S.A. 32/94
12 Punta Mar, S.A. 32/94
14 Serrano Hervás, Juan F. 32/105
Oeste: Con el Puente Romano del Piélago y el tramo VI de la Cañada Real de las Navas de San Juan.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 23 de septiembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DEL TERMINO DE UBEDA", TRAMO LINDERO CON EL RIO
GUARRIZAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILCHES, PROVINCIA DE JAEN (VP 320/01)
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