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El presente Decreto tiene por objeto la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente a determinados centros de prestación de servicios de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con la finalidad de adecuar dicha relación de puestos de trabajo a las necesidades reales que se derivan de la demanda de los servicios.
A estos efectos, se recoge en esta modificación una actualización de la valoración de los puestos de Directores de Centros de Día para Personas Mayores, los cuales, desde su conversión de Hogar de Pensionistas en Centros de Día, no habían sido objeto de evaluación. De este modo, se pretende salvar el desfase existente entre estos puestos de trabajo y otros puestos de dirección de otros centros pertenecientes a ésta y a otras Consejerías.
Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley
9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General. Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Con-venio. En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de septiembre de 2004,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social queda modificada en los términos expresados en el Anexo de este Decreto.
Disposición adicional única. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de septiembre de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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