Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 12 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 113/2003. (PD. 3395/2004).

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NIG: 2906742C20030002258.

Procedimiento: J. Verbal (N) 113/2003. Negociado: AG.

De: Don Miguel Ariza Oriol.

Procurador: Sr. Javier Duarte Diéguez.

Contra: Don Francisco Rojano Sánchez, Antonio Francisco Chaves Jiménez y Compañía Aseguradora Mercurio.

Procurador: Sr. y Carrión Marcos, Enrique.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 113/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Miguel Ariza Oriol contra Francisco Rojano Sánchez, Antonio Francisco Chaves Jiménez y Compañía Aseguradora Mercurio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzg. de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 113/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Miguel Ariza Oriol con Procurador don Javier Duarte Diéguez y Letrado Sr. Rull Quesada; y de otra como demandado don Francisco Rojano Sánchez, don Antonio Francisco Chaves Jiménez y Compañía Aseguradora Mercurio

F A L L O

Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Duarte Diéguez, en nombre y representación de don Miguel Ariza Oriol, contra don Francisco Rojano Sánchez, don Antonio Francisco Chaves Jiménez y Mercurio, representada ésta por el Procurador Sr. Carrión Marcos, se acuerda:

1.º Condenar a los demandados al pago solidario al demandante de la suma de 1.070,65 euros.

2.º Condenarles, igualmente, al pago de los intereses devengados por la cantidad de 1.070,65 euros que, en el caso de Mercurio, se computarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20-4 de la Ley de Contrato de Seguro.

3.º Declarar que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma establecida en los arts. 457 y ss. de la vigente LEC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 449-3 de la vigente LEC, no se admitirá a los condenados el recurso de apelación si, al prepararlo, no acreditan haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses exigibles en la cuenta de consignaciones de este juzgado. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la presente sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Francisco Rojano Sánchez, extiendo y firmo la presente en Málaga, 27 de abril de 2004.- El/La Secretario.

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