Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 25/10/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de julio de 2004, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización del Sector El Valle del PGOU, del municipio de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) (Expte.: SE-619/03), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 23 de julio de 2004, aprobó definitivamente el Plan de Sectorización del Sector "El Valle" del PGOU del municipio de Castilleja de la Cuesta (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

30 de julio de 2004, y con el número de registro 145, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de julio de

2004, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización del Sector "El Valle" del PGOU del municipio de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

1. Tomar conocimiento del acuerdo de aprobación del Texto Refundido del Plan de Sectorización "El Valle" del municipio de Castilleja de la Cuesta, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de esa localidad con fecha 24.5.04, constatándose la subsanación sustancial de las deficiencias urbanísticos manifestada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en sesión de fecha 5.3.04 que aprobó definitivamente el presente instrumento urbanístico en los términos establecidos por el artículo 33.2.b) de la Ley

7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. Ordenar la inscripción y depósito del proyecto en el Registro de Instrumentos de Planeamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la publicación de sus normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello a los efectos establecidos en los artículos 40 y 41 de la referida Ley.

ANEXO II

NORMAS URBANISTICAS PARA EL DESARROLLO

DE PLANES PARCIALES

Capítulo 1. Delimitación y Sectorización.

4.1.1. Delimitación.

Es la incluida en planos de Ordenación del presente Plan de Sectorización del Sector El Valle.

Está constituido por el suelo urbanizable programado grafiado en el plano núm. Clasificación del Suelo.

4.1.2. Sectorización.

Todo el suelo incluido en el presente Plan de Sectorización constituye un único Sector para ser desarrollado por un único Plan Parcial.

Capítulo 2. Condiciones de Desarrollo del Planeamiento.

4.2.1. Condiciones de Regulación de la Ordenación.

Los Planes Parciales regularán su ordenación interior y la disposición de la edificación de acuerdo con las indicaciones contenidas en el Plan de Sectorización.

Cuando un Plan Parcial aplique a su ordenación interior más de una ordenanza de edificación, habrá de establecerse dentro del Plan una zonificación que delimite los ámbitos de aplicación de cada ordenanza.

La aplicación de las ordenanzas que se propongan serán las particulares del Plan Parcial, en lo no previsto en ellas se aplicarán en sus principios y criterios al repertorio de ordenanzas propuestas para el suelo urbano en la Normativa del PGOU de Castilleja de la Cuesta.

El aprovechamiento del sector está expresado en edificabilidad bruta total y expresa las superficies edificables que pueden destinarse a los usos característicos y compatibles en el sector, pero no incluyen la edificabilidad propia de los usos complementarios de equipamiento público, que se entenderá añadida sobre aquellas en la magnitud que con carácter general regula el Título Sexto de la Normativa Urbanística del PGOU.

La edificabilidad bruta total se destinará a los usos

previstos para cada sector, con las compatibilidades y

limitaciones previstas en el presente Plan de Sectorización.

El dimensionamiento de las reservas de suelo para equipamiento público que hayan de realizarse en el Plan Parcial se

realizará con sujeción a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Planeamiento.

Los Planes Parciales de Ordenación señalarán igualmente el carácter público o privado de las dotaciones antes referidas, reservándose el Ayuntamiento la potestad de establecer como públicos determinados servicios de interés público y social. En todo caso, tendrán la consideración de públicas las

dotaciones establecidas con tal carácter en los artículos 112,

139 y 141 de la LOU Andalucía.

Para el cómputo de la edificabilidad de la parcela, se

aplicará lo dispuesto en las Normas Generales del PGOU.

4.2.2. Condiciones de parcelación.

Se establecerá las condiciones mínimas de parcelación en el Plan Parcial delimitando si ésta no fuera uniforme en todo el ámbito del Plan de Sectorización, los correspondientes

sectores afectos a cada tipo de parcelación.

4.2.3. Condiciones Generales de Edificación.

El suelo urbanizable programado estará sometido a los

requisitos relacionados, con carácter general, en las Normas Urbanísticas del PGOU de Castilleja.

Sin embargo, podrán realizarse las obras correspondientes a la infraestructura del territorio o a los sistemas generales determinantes del desarrollo urbano, así como las de carácter provisional conforme a lo previsto en las Normas del PGOU.

Igualmente, podrá edificarse en esta clase de suelo antes de que los terrenos tengan la condición de solar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Deben estar aprobados los correspondientes Planes Parciales y los Proyectos de Urbanización y el Proyecto de Compensación.

4.2.4. Condiciones Generales de Urbanización.

La ejecución de las determinaciones de urbanización del planeamiento parcial se efectuará mediante los oportunos proyectos de urbanización.

Los Proyectos de urbanización podrán ser redactados por los particulares, en los plazos previstos por el Plan General o por los Planes parciales y en ningún caso tendrán un ámbito menor al del sector o la Unidad de Ejecución correspondiente.

Los Proyectos de urbanización deberán prever la ejecución de la totalidad de las infraestructuras y servicios del sector según las determinaciones del Plan parcial. Asimismo incluirán las medidas necesarias para garantizar el control sobre los desechos y residuos sólidos que se generen en la fase de construcción.

Se han de humectar los materiales productores de polvo durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras.

Ha de justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria para los Planes Parciales, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona, antes de la aprobación de los Proyectos de

Urbanización.

Se ha de garantizar la inexistencia de afectaciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y

combustibles procedentes de máquinas y motores, tanto en las obras de urbanización y edificación como en otras actuaciones que necesiten licencia de obras.

Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto. Las medidas que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas y, en su caso, económico- administrativas, de obras y servicios.

Los Proyectos de Urbanización tendrán que contener un Plan de Restauración, ambiental y paisajístico, de la zona de

actuación que abarque, en otros, los siguientes aspectos:

Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras o por actuaciones complementarias de éstas, tales como:

- Instalaciones auxiliares.

- Vertederos o escombreras de nueva creación.

- Zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras.

- Red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales.

- Accesos y vías abiertas para la obra.

- Carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada. - Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía.

- Descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán que adecuarse a las características climáticas y del terreno de la zona.

- Conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilizasen para el tránsito de maquinaria pesada.

El citado Plan de Restauración ha de ejecutarse antes de la emisión del acta provisional de recepción de la obra. El Promotor del Proyecto de Urbanización remitirá a la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente, antes de dicho plazo, el documento que certifique la realización del Plan de Restauración referenciado.

La distribución de cargas y beneficios derivadas del

planeamiento parcial se justificará por Sectores completos, los planes parciales señalarán el sistema de ejecución que será preferentemente el de compensación. El incumplimiento de las obligaciones y plazos impuestos a los particulares por el Plan General o por el planeamiento parcial será título

suficiente para proceder a la ejecución de los terrenos afectados. En cualquier caso, y previa justificación de su necesidad, el Ayuntamiento podrá actuar mediante el sistema de expropiación y siempre por polígonos completos.

Los solares resultantes con aprovechamiento lucrativo no podrán ser edificados hasta tanto no se haya concluido la urbanización del sector o la fase correspondiente, se hayan efectuado las cesiones de sistema local al servicio de la totalidad del polígono y escriturado a nombre del

Ayuntamiento, libre de cargas y gravámenes, los solares correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, el

Ayuntamiento, a petición de los propietarios integrantes del sector correspondiente, podrá autorizar las obras de

urbanización y edificación conjunta, siempre que se cumplan la totalidad de las condiciones siguientes:

1.º Otorgamiento de Escrituras Públicas previa a la concesión de la licencia de la totalidad de los terrenos de cesión para sistemas locales del aprovechamiento nombre del Ayuntamiento y libre de cargas y gravámenes.

2.º Garantizar por parte de los propietarios integrantes del sector o la entidad urbanística que los represente, la

ejecución de la urbanización ante el Ayuntamiento, mediante depósito en metálico, título públicos o avales bancarios por valor del 100% del coste de urbanización según proyecto y en la parte que le afecte. Referente a la garantía del 100% del coste de la Urbanización, excepcionalmente a juicio del Ayuntamiento, y previo informe de los servicios técnicos municipales, se pueden aceptar otras garantías admitidas en derecho. El aval se irá liberando parcialmente en la medida que se justifique mediante certificaciones la ejecución de una parte de las obras. Este aval será independiente del aval del

6%.

3.º Compromiso de los propietarios del sector instrumentado en documento público, ante el Ayuntamiento con el siguiente contenido:

a) A informar al Ayuntamiento de las transmisiones que

efectúen y a recoger en los documentos de transmisión de parcelas o edificaciones el compromiso de urbanizar que tienen los nuevos propietarios.

b) A permitir la ocupación de los terrenos para su

urbanización caso de incumplimiento de los plazos previstos.

Capítulo 3. Régimen de Uso. Edificabilidad.

4.3.1. Zona Residencial.

Densidad Máxima de Viviendas: Total 271 Viviendas.

Aprovechamiento Máximo (Medio): 0,35 m/m.

Edificabilidad Máxima: 0,5386 m construido/m suelo

Tipología: Viviendas unifamiliares adosadas/pareadas.

Viviendas en Bloque.

Uso Dominante: Residencial.

Usos Compatibles: Oficinas, alojamiento comunitario,

actividades recreativas, religioso, industrial categoría 1.ª

Usos Complementarios: A definir en planeamiento de desarrollo.

Usos Prohibidos: Industrial.

4.3.2. Parámetros Urbanísticos.

Aprovechamiento: El Aprovechamiento del Area de Reparto es de

0,35 me/ms.

Edificabilidad:

La Edificabilidad del sector de planeamiento es de 0,5386 m construido/m suelo.

4.3.3. Condiciones Particulares de la UE-1 a delimitar por el Plan Parcial, según acuerdo urbanístico con Ayuntamiento:

A) Cesión gratuita, libre de cargas y gravámenes y totalmente urbanizados al Ayuntamiento del 35% de su suelo concretado en los sistemas generales previstos en el PGOU que se concretan en:

Parque urbano.

Escolar.

Viario del Sistema General que se completa el eje Este-Oeste de la Avda. Antonio Mairena, con inclusión del colector.

B) Ejecución a su costa del resto del viario general que completa el eje Este Oeste de la Avda. Antonio Mairena y que atraviesa los terrenos de la UE-2 de este Sector conectando ambas unidades a la carretera a Castilleja de Guzmán.

Tal ejecución deberá ejecutarse íntegramente a requerimiento del Ayuntamiento una vez se haya aprobado el proyecto de urbanización de la UE2 y según las determinaciones que al efecto se fijen por el Ayuntamiento, dicha ejecución

contemplará igualmente acerado, conducciones, alumbrado y señalización viaria.

C) Elaborará la totalidad de los proyectos técnicos precisos para la aprobación del Plan de Sectorización y Plan Parcial correspondiente, corriendo con la totalidad de los gastos y honorarios facultativos que en dichos instrumentos

correspondan al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta. La elección de los profesionales que llevarán a cabo tal gestión corresponderá al propietario de los terrenos que forman la comunidad de propietarios El Valle.

D) El Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta cede al

propietario de los terrenos de la Comunidad de propietarios El Valle el 10% de aprovechamiento municipal que le corresponde legalmente en la UE1 puesto que se incrementa en la misma proporción su aprovechamiento en la UE2 pasando a incrementar el cómputo de su aprovechamiento en dicha unidad.

Sevilla, 4 de octubre de 2004.- El Delegado, José Jurado Marcelo.

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