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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 14 de enero de 2004, se ratificó el Reglamento del Servicio Técnico de la Federación Andaluza de Colombicultura y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento del Servicio Técnico de la Federación Andaluza de Colombicultura, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 5 de octubre de 2004.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.
ANEXO
REGLAMENTO DEL SERVICIO TECNICO DE LA FEDERACION ANDALUZA DE COLOMBICULTURA
a) Funciones.
b) Composición.
c) Servicio Técnico de la FAC.
d) Delegado Local Técnico.
e) Visitas Técnicas.
f) Cursillos de capacitación.
Funciones
Artículo 1.º El servicio técnico de la FAC tendrá a su cargo:
a) La vigilancia y tecnificación de los palomares para que se cumpla cuanto está dispuesto sobre tenencia y vuelo de palomas.
b) Velará para que los clubes apliquen en sus actividades administrativas y de organización lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y normativas en vigor, para lo que se orientará a los directivos correspondientes.
c) Organizará cursillos para formar y capacitar a técnicos que estarán al servicio de la FAC, de los Delegados Provinciales y de sus clubes.
Composición
Artículo 2.º El servicio técnico de la FAC estará compuesto por un Delegado Técnico Regional, que a su vez será miembro de la Junta Directiva de la misma, tres vocales y un Secretario (el de la FAC).
Artículo 3.º Todos los clubes afiliados a la FAC tanto de palomos deportivos como de palomos de raza, estarán obligados a nombrar un miembro de su directiva, como Técnico local.
Servicio Técnico de la FAC
Artículo 4.º Son funciones del servicio técnico de la FAC:
a) Actuará a las inmediatas órdenes del Presidente de la FAC, para la organización de los servicios Técnicos dentro de la Comunidad Andaluza, de acuerdo con las normas establecidas en las mismas y de aquellas instrucciones que transmita la Federación Española. Representar a dicho servicio ante la Junta Directiva.
b) Organizar y dirigir el servicio Técnico en toda la
Comunidad de Andalucía.
c) Proponer a la Junta Directiva de la FAC las normas para el desarrollo y funcionamiento del servicio, informando de las incidencias del mismo.
d) Sin inmiscuirse en las funciones que a otros directivos compete y de completo acuerdo con ellos, revisará por propia iniciativa o en cumplimiento de órdenes concretas de la Junta Directiva de la FAC el funcionamiento de las Delegaciones y clubes, informando del resultado del servicio efectuado.
e) Elevar a la Junta Directiva de las FAC, cuantos planes juzgue pertinentes para el mejoramiento del servicio técnico, así como los de organización y realización de cursillos de capacitación de técnicos de colombicultura.
f) Vigilar el cumplimiento del cometido de los Técnicos.
g) Conocer cuantas instrucciones, normas y noticias se
relacionen con la administración y organización de los clubes que merezcan interés para el servicio.
h) Está facultado para ordenar la instrucción de expedientes por faltas cometidas por los Técnicos en el ejercicio de su función.
i) Elevar ante la Junta Directiva de la FAC, informe detallado de las actuaciones del servicio técnico.
j) Está facultado para ordenar a cualquiera de los Técnicos, el desempeño del servicio de su clase que crea necesario.
k) Podrá ordenar la tecnificación de palomares y la
intervención de palomos. Los Técnicos de inspección que realicen estos servicios, podrán requerir la ayuda de los Delegados Locales del Servicio, los cuales están obligados a prestarse a dicho requerimiento.
l) Informará al Presidente de la FAC de cuantas revisiones técnicas se realicen.
m) Llevará al día la relación de los Técnicos de la FAC, con las cualidades de cada uno, a fin de que con arreglo a ellas se designen ciertos servicios al que mejor pueda realizarlos.
n) Estará facultado para ordenar directamente el servicio que fuera preciso, a cualquier Técnico de la FAC al que quedarán estos subordinados.
Artículo 5.º Son funciones de los Vocales: Asesorar al
Delegado Técnico Regional y colaborar con él para regular, organizar y dirigir el funcionamiento del servicio en general, sustituir al Delegado regional por delegación de éste, en caso necesario y orientar, vigilar y revisar cuanto crea
conveniente para la buena marcha del deporte.
Artículo 6.º El Secretario llevará toda la documentación que corresponda al Servicio Técnico.
Delegado Local Técnico
Artículo 7.º El Delegado Local Técnico estará formado por un miembro de la Junta Directiva del club. Este cargo será desempeñado por un Técnico titulado y capacitado o en su caso por el directivo que la Junta Directiva crea más idóneo, al cual se le titulará por parte de la FAC en cuanto asista al primer curso de capacitación que se organice para dicho cargo.
Artículo 8.º La misión de los Delegados Locales Técnicos, será de vigilancia del cumplimiento por los afiliados de las normas que para la tenencia, uso y tráfico de palomos deportivos y de raza establecen los Estatutos, Reglamentos y normas.
Para el cumplimiento de esta misión deberá revisar cuantas veces crea necesario los palomares de los aficionados a su club o sociedad, interviniendo palomos y palomares que no reúnan las condiciones reglamentarias. Estas revisiones las hará con autorización del Presidente de su club o a
requerimiento del mismo.
Artículo 9.º También podrá efectuar revisiones a iniciativa personal o como consecuencia de denuncia, cuando vayan
encaminadas a la recuperación urgente de cualquier palomo, siempre dentro de los medios legales a su alcance, debiendo de ir acompañado de testigo y en los casos que se requiera acudir a las autoridades policiales y judiciales.
Artículo 10.º Los Presidentes de clubes, siempre que lo estimen oportuno, podrán ordenar o intervenir en cuantas revisiones se realicen dentro de su demarcación.
Artículo 11.º El requerimiento del Servicio Técnico deberá hacerse por los aficionados a través del Presidente de su club.
Artículo 12.º Los Presidentes de clubes podrán solicitar el Servicio Técnico, al Delegado Provincial de la FAC dentro de su demarcación.
Artículo 13.º Todo obstáculo o dilación improcedente que se ponga por parte de directivos o aficionados al cumplimiento de la misión de los Técnicos, será considerado como falta y sancionado con arreglo al Reglamento de Régimen Disciplinario.
Artículo 14.º Los Técnicos deberán saber y observar todas las obligaciones que para los aficionados se dan en los Estatutos y Reglamentos.
Artículo 15.º Como gratificación por los servicios que hayan de efectuarse se fijará una cantidad por la FAC o club
correspondiente.
De las visitas técnicas
Artículo 16.º Si en la revisión de palomares se encontraran palomos con carencia de chapas o documentos sustitutivos, serán intervenidos y quedarán en calidad de depósito en el mismo palomar, advirtiendo al tenedor de ellos de la
responsabilidad que tiene en su custodia y de la ineludible obligación de presentar en el club, en el plazo de ocho días, las chapas o documentos que no pudo presentar en el momento de la revisión.
Artículo 17.º De todas las revisiones técnicas que se
realicen, se levantará Acta que servirá de justificante del servicio realizado, en la que se anotará: sexo, plumaje, número de anilla, marcas de las alas, si está sellado por el club y cualquier otra característica que sirva para la
identificación del palomo o palomos objetos de la
intervención. Así mismo se hará constar en el Acta la
filiación del aficionado al que se le efectúa la misma, el número de licencia federativa, el del DNI, lugar donde se efectúa el servicio, (ubicación, domicilio), día y hora en que se hace y datos del testigo que asiste y firma.
El Acta se extenderá por triplicado, en impresos oficiales a tal efecto, firmada por el Técnico, por el aficionado al que se le está realizando la revisión y por algún testigo si lo hubiera. Una copia se entregará al aficionado objeto de dicha revisión, otra quedará en poder del Técnico y la tercera se entregará al Presidente del club al que pertenece el
aficionado a los efectos pertinentes.
Artículo 18.º Si transcurrido el plazo citado en el artículo
16.º, el interesado no hubiese aportado las chapas o
documentos acreditativos de la propiedad de los palomos intervenidos, los ejemplares serán recogidos y entregados en el depósito correspondiente, debiendo iniciarse por el club el expediente disciplinario, con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FAC.
Artículo 19.º En las revisiones técnicas realizadas en casas particulares o en palomares de no afiliados a nuestro deporte, en las que se refugie o se sospeche que haya habido retención de algún ejemplar deportivo o de raza, los Técnicos, deberán guardar la máxima corrección, siendo imprescindible la
asistencia de al menos un testigo, haciendo saber al
interesado la obligación de entregar el palomo retenido y la responsabilidad en que incurre en caso contrario y se tendrá muy presente por parte de los técnicos actuantes la
legislación vigente con respecto a la inviolabilidad del domicilio y el delito que se puede cometer: Título X, Capítulo II, artículo 202 del Código Penal.
Artículo 20.º Comprobado en hecho y ante la negativa a la entrega del palomo o palomos, apreciando la urgencia del caso para poder recuperarlos, el técnico podrá poner el hecho en conocimiento de las autoridades policiales o judiciales de la localidad, a quienes acompañará si fuera preciso en calidad de testigo y de Técnico en colombicultura, dejando actuar a aquéllos con arreglo a sus normas y las Leyes vigentes y si fuera preciso comparecería para formular denuncia en las dependencias policiales o judiciales.
Artículo 21.º Si por las autoridades no fuese atendida la denuncia, el Técnico de Inspección lo comunicará
inmediatamente al Presidente del club, quien lo pondrá en conocimiento del Delegado Provincial de la FAC.
Artículo 22.º Excepto en los casos previstos en el artículo
20.º todas las denuncias presentadas ante autoridades civiles o deportivas, deberán hacerse por escrito, en el que como mínimo se hará constar:
a) Los hechos que la motivaron y las pruebas y testigos que se puedan aportar.
b) Los preceptos legales y reglamentarios que el denunciante estime se hayan infringido.
c) Los razonamientos que alegue el denunciante.
d) La petición concreta que se formula.
Artículo 23.º En el caso de que por infringir las normas o reglamentos fuese necesario la intervención de palomos que estuviesen con crías que aún necesitasen el sustento de sus padres, podrá dejarse al presunto infractor que los conserve en su poder durante determinado número de días, señalándose una fecha para su entrega, exceptuando en los casos en que los ejemplares que se están utilizando para la reproducción sean producto de robo, que entonces serán recuperados de forma inmediata junto con las crías y retornados a su legítimo propietario.
Artículo 24.º Las revisiones técnicas de clubes serán:
a) De los locales y otras dependencias: En el caso de que se observe que los locales sociales están en deficiente estado o que el depósito de palomos y sueltas no reúnen las debidas condiciones, se dará cuenta a la Junta Directiva para que solucione las deficiencias observadas.
b) De funcionamiento: Consistente en vigilar el cumplimiento de las normas, Reglamentos y Estatutos, en lo que al
funcionamiento de clubes se refiere.
Estas dos revisiones técnicas se llevarán a efecto por orden del servicio Técnico de Inspección Regional o Nacional.
Artículo 25.º Los Técnicos serán dotados de un carnet expedido por la Federación Andaluza de Colombicultura, con una validez de dos años, renovable por períodos bienales, mediante
propuesta e informes favorables de su club y Delegación. Este carnet deberá exhibirse siempre que se efectúe algún servicio técnico.
Cursillos para la formación de Técnicos
Artículo 26.º Para asumir el cargo de Técnico es condición indispensable el haber aprobado los cursillos que convoca la
FAC y para tomar parte en ellos se deberán reunir las
siguientes condiciones:
a) Observar buena conducta social y deportiva.
b) No estar cumpliendo sanción por faltas deportivas ni haber sido sancionado por falta grave en el año anterior a la fecha de solicitud.
c) Ser mayor de edad.
d) Estar al corriente del pago de la cuota social y de la licencia federativa.
e) No poseer inutilidad física aparente que impida el
ejercicio de su función.
f) Tener conocimientos culturales equivalentes al menos a Graduado Escolar.
g) Informe favorable de su club y Delegación Provincial.
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