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Visto el expediente tramitado por doña Aurora Arias Ortega, como representante de la entidad Centro de Formación Profesional Atenea, S.L., titular del Centro docente privado "Centro de Formación Profesional Atenea", con domicilio en Avda. de Andalucía, núm. 88, de Padul (Granada), solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente privado de Formación Profesional Específica para impartir las enseñanzas correspondientes a un Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional Específica de Administración de Sistemas Informáticos, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del día 20), sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación; el Real Decreto 1660/1994, de 22 de julio (BOE de
30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada, como se contempla en el artículo 9, punto, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro Docente Privado "Centro de Formación Profesional Atenea", de Padul (Granada), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Centro de Formación Profesional Atenea".
Titular: Centro de Formación Profesional Atenea, S.L. Domicilio: Avda. de Andalucía, núm. 88.
Localidad: Padul.
Municipio: Padul.
Provincia: Granada.
Código: 18004124.
Enseñanzas que se autorizan:
- Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica.
Administración de Sistemas Informáticos.
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Tercero. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Cuarto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Granada la
relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Sevilla, 31 de agosto de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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